Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00589/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 589/2025

- Por desaparición o modificación de la situación de necesidad que motivó su concesión.
- Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos del solicitante o su unidad de
convivencia que hayan sido tenidos en cuenta para conceder la prestación o incumplimiento de
las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
- Por traslado definitivo del usuario/a a una localidad distinta de aquella en la que tenía fijado
su lugar de residencia o ante la falta de comunicación de un cambio de domicilio.
- Por acceso a otro recurso o servicio incompatible con esta prestación.
- Por dificultar de manera grave las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio de
ayuda a domicilio.
- Por dificultar de manera leve pero reiterada las tareas de los profesionales que intervienen en
el servicio de ayuda a domicilio.
- Por agresión física y/o verbal hacia la Auxiliar de Ayuda a Domicilio o a cualquier otro
profesional vinculado de manera directa o indirecta al servicio.
- Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
- Por impago injustificado de las cantidades establecidas por la prestación del servicio
correspondiente a dos meses, siempre que la situación no haya sido justificada previamente y
valorada por el SSASB.
- Por resolución de la Alcaldía, previo informe preceptivo de la Trabajadora Social justificando
los motivos.
- Por reestructuración del servicio de ayuda a domicilio a determinar por el Ayuntamiento.
La ausencia temporal del domicilio dará lugar a la suspensión de la prestación con reserva de
plaza por el tiempo que aquélla dure. La ausencia superior a tres meses podrá causar la
revisión de la reserva de plaza o incluso la extinción de la prestación, que será resuelta por la
Alcaldía, previo informe-propuesta de la Trabajadora Social.
Artículo 15.- Límites de la prestación. Lista de espera.
1.- La extensión de la prestación vendrá condicionada por la limitación de los créditos presupuestarios
disponibles.
2.- Cuando no sea posible la atención de todas las solicitudes se establecerá una lista de espera, siendo
incorporados a la prestación en función a la puntuación obtenida en la baremación a medida que se
establezcan bajas en el servicio.
3.- La extensión en cuanto al contenido y tiempo de la prestación vendrá determinada por el grado de
necesidad del solicitante.
4.- El tiempo máximo de prestación de la ayuda a domicilio no deberá exceder de 1 hora y 50 minutos diarias.
No obstante, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrá incrementarse el límite de
tiempo establecido por un periodo máximo de 6 meses, siendo posible la prórroga por igual periodo, siempre
que exista personal para cubrir el servicio y la situación sea determinada como emergencia social.
Artículo 16.- Régimen de incompatibilidades.
La prestación de la ayuda a domicilio será incompatible con cualquier otro servicio o prestación de análoga
naturaleza o contenido prestada al solicitante por cualquier entidad pública o privada pero financiada con
fondos públicos, como es el caso de ingreso en residencia, pisos tutelados, centro de día y servicio de ayuda a
domicilio prestado por la Ley de Dependencia (SEPAD).
Se aceptará la compatibilidad con el servicio del centro de día cuando la persona solicitante carezca de red de
apoyo, sus ingresos económicos sean inferiores a la pensión mínima de jubilación y/o viudedad, o cualquier
otra circunstancia excepcional que se determine como una situación de emergencia social.
En los casos en los que se encuentren dos personas en el domicilio dependientes y solo una de ellas tenga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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