Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00570/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al transporte de personas mayores con dificultades de movilidad durante el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 570/2025
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de las infracciones del ordenamiento jurídico.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
Duodécima.- Pérdida de la condición de persona beneficiaria.
Serán causas de pérdida de la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de las personas interesadas.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona
interesada.
Decimotercera.- Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y abonada, la persona
perceptora estará obligada a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según el tipo de
interés legal, incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso,
devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El período de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se ingresara
dentro de este periodo, se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento general de
recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de la Ley
General de Subvenciones.
Decimocuarta.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la Web institucional, como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), indicando los
beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.
Además, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, las ayudas concedidas se publicarán en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Disposición final.
Se habilita expresamente a la concejalía delegada de Servicios Sociales para resolver las cuestiones que puedan surgir con
ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Lo que se hace público para general conocimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de las infracciones del ordenamiento jurídico.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
Duodécima.- Pérdida de la condición de persona beneficiaria.
Serán causas de pérdida de la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de las personas interesadas.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona
interesada.
Decimotercera.- Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y abonada, la persona
perceptora estará obligada a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según el tipo de
interés legal, incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso,
devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El período de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se ingresara
dentro de este periodo, se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento general de
recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de la Ley
General de Subvenciones.
Decimocuarta.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la Web institucional, como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), indicando los
beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.
Además, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, las ayudas concedidas se publicarán en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Disposición final.
Se habilita expresamente a la concejalía delegada de Servicios Sociales para resolver las cuestiones que puedan surgir con
ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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