Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00570/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al transporte de personas mayores con dificultades de movilidad durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 570/2025

La ayuda se concretará en desplazamientos gratuitos para la utilización del servicio de auto-taxi a los centros sanitarios de la
Zona de Salud Don Benito-Villanueva de la Serena, atendiendo a la fecha de entrada de las solicitudes en el registro
municipal y al cumplimiento de los requisitos regulados en la base tercera.
A cada beneficiario se le expedirá una tarjeta con 20 bonos-desplazamiento, equivalentes a 60,00 euros, que caducará el 26
de diciembre del año en curso.
El número máximo de bonos a conceder será de tres por persona solicitante, siempre sujeto a la disponibilidad de la partida
presupuestaria destinada a esta finalidad.
Quinta.- Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, formulada
conforme al modelo que será facilitado por el Servicio de Política Social y que podrá obtenerse asimismo en la Web
municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el registro municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Con las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de la identidad (copia del DNI o NIE).
- Documentación acreditativa de los ingresos familiares: Certificados de pensiones de todas las personas
miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
La persona solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra administración,
entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y terminará el día 26 de diciembre de 2025.
Sexta.- Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la concejalía de Servicios Sociales, que estará facultada para efectuar las
verificaciones necesarias de la documentación aportada por las personas interesadas.
Instruido el expediente y emitidos los preceptivos informes, el Servicio de Política Social elaborará la propuesta sobre la
procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.
La resolución corresponderá a la concejalía de Servicios Sociales, previa fiscalización del órgano interventor de la entidad,
estando sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, la persona interesada deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.- Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/22731 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de ocho mil (8.000,00) euros.
Octava.- Régimen de utilización y pago de las ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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