Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00578/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 578/2025
3. Consentir la transmisión de sus datos a las empresas suministradoras del producto farmacéutico y/u
ortoprotésico, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o portabilidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Décima.- Extinción e incompatibilidades.
Serán motivos de extinción de las ayudas los siguientes:
a) Unidad familiar que supere el límite de ingresos establecidos.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.
c) Cambio de residencia a otra localidad.
d) Ocultamiento o falseamiento de datos.
Estas ayudas son incompatibles con otras de análoga naturaleza.
Undécima.- Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de las infracciones del
ordenamiento jurídico".
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Duodécima.- Pérdida de la condición de persona beneficiaria.
Serán causas de pérdida de la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes
bases las siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de las personas interesadas.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la
persona interesada.
Decimotercera.- Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y abonada, la persona
perceptora estará obligada a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según el tipo de
interés legal, incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso,
devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Consentir la transmisión de sus datos a las empresas suministradoras del producto farmacéutico y/u
ortoprotésico, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o portabilidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Décima.- Extinción e incompatibilidades.
Serán motivos de extinción de las ayudas los siguientes:
a) Unidad familiar que supere el límite de ingresos establecidos.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.
c) Cambio de residencia a otra localidad.
d) Ocultamiento o falseamiento de datos.
Estas ayudas son incompatibles con otras de análoga naturaleza.
Undécima.- Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de las infracciones del
ordenamiento jurídico".
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Duodécima.- Pérdida de la condición de persona beneficiaria.
Serán causas de pérdida de la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes
bases las siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de las personas interesadas.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la
persona interesada.
Decimotercera.- Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y abonada, la persona
perceptora estará obligada a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según el tipo de
interés legal, incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso,
devengados desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
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