Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00578/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 578/2025
- En caso de vivienda en alquiler o hipoteca, copia del último recibo pagado.
- Hoja de tratamiento médico.
- Informe del facultativo, en el supuesto de solicitar material ortoprotésico.
- Presupuesto del medicamento o medicamentos prescritos y dos presupuestos en el caso de
tratarse de la adquisición de productos ortoprotésicos.
La persona solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra
Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados
y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y terminará el día 15 de diciembre de 2025.
Sexta.- Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la concejalía de Servicios Sociales, que estará facultada para efectuar las
verificaciones necesarias de la documentación aportada por las personas interesadas, pudiendo requerir a las mismas
cualquier otra documentación que fuere precisa para evaluar la situación de necesidad que motiva la solicitud de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Política Social las revisará, y en caso de que alguna solicitud
adoleciera de alguno de los documentos o requisitos exigidos en la convocatoria, se otorgará un plazo de tres días hábiles a
la persona solicitante para que lo subsane o alegue lo que a su derecho interese.
Una vez terminado el plazo de subsanación, el Servicio de Política Social elaborará una propuesta en la que se incluya a las
personas beneficiarios de las ayudas, así como a aquéllas a las que se les denieguen las mismas, con indicación de los
motivos.
La resolución corresponderá a la concejalía de Servicios Sociales, previa fiscalización de la intervención de la entidad,
estando sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, la persona interesada
deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Séptima.- Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de seis mil (6.000,00) euros.
Octava.- Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará directamente a las empresas suministradoras de
los productos subvencionados adheridas a esta convocatoria, previa presentación en el Registro Municipal de la factura
correspondiente, con el importe subvencionado y el nombre de la persona beneficiaria.
Novena.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca,
cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- En caso de vivienda en alquiler o hipoteca, copia del último recibo pagado.
- Hoja de tratamiento médico.
- Informe del facultativo, en el supuesto de solicitar material ortoprotésico.
- Presupuesto del medicamento o medicamentos prescritos y dos presupuestos en el caso de
tratarse de la adquisición de productos ortoprotésicos.
La persona solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra
Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados
y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y terminará el día 15 de diciembre de 2025.
Sexta.- Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la concejalía de Servicios Sociales, que estará facultada para efectuar las
verificaciones necesarias de la documentación aportada por las personas interesadas, pudiendo requerir a las mismas
cualquier otra documentación que fuere precisa para evaluar la situación de necesidad que motiva la solicitud de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Política Social las revisará, y en caso de que alguna solicitud
adoleciera de alguno de los documentos o requisitos exigidos en la convocatoria, se otorgará un plazo de tres días hábiles a
la persona solicitante para que lo subsane o alegue lo que a su derecho interese.
Una vez terminado el plazo de subsanación, el Servicio de Política Social elaborará una propuesta en la que se incluya a las
personas beneficiarios de las ayudas, así como a aquéllas a las que se les denieguen las mismas, con indicación de los
motivos.
La resolución corresponderá a la concejalía de Servicios Sociales, previa fiscalización de la intervención de la entidad,
estando sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, la persona interesada
deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Séptima.- Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de seis mil (6.000,00) euros.
Octava.- Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará directamente a las empresas suministradoras de
los productos subvencionados adheridas a esta convocatoria, previa presentación en el Registro Municipal de la factura
correspondiente, con el importe subvencionado y el nombre de la persona beneficiaria.
Novena.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca,
cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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