Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (00552/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, en comisión de servicios, de una plaza vacante de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 552/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel
Alconchel (Badajoz)
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Bases y convocatoria para la provisión, en comisión de servicios, de una plaza vacante de Agente de la Policía Local

Por resolución de Alcaldía 29/2025, de 14 de febrero de 2025, se aprobaron las siguientes bases y convocatoria:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE UNA PLAZA VACANTE DE AGENTE DE LA
POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCONCHEL (BADAJOZ)
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, mediante la fórmula de comisión de servicios, por necesidad urgente e
inaplazable, de carácter voluntaria, de un puesto de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Alconchel, escala
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Agente de la Policía Local, grupo C1, con las funciones,
atribuciones propias del cuerpo.
La plaza está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, según el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. Las condiciones de retribuciones dedicación específicas y restantes determinaciones que corresponden a este
puesto son las previstas en la plantilla de personal del presupuesto municipal.

Grupo

C1

Escala

Administración Especial

Subescala

Servicios Especiales

Clase

Policía Local

Denominación

Agente de Policía Local

Vacantes

1

El régimen de incompatibilidad, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La comisión de servicios será de un año prorrogable por otro, no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos
años.
Segunda.- Normativa de aplicación.
Queda garantizado, en todo caso, el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad, que rigen el acceso a la función pública.
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad
de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
El artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
Los artículos 21.1.g) e i), 91, 92 y 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, siempre a fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias, ostentarlos durante el proceso selectivo y hasta el momento de la toma
de posesión, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o ser policía de los ayuntamientos de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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