Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00551/2025)
Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, como funcionario interino, de una plaza de Interventor/a
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 551/2025
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de
haber sido separado disciplinariamente del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, para
ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Asimismo
de no padecer enfermedad o discapacidad que impidan o dificulte el ejercicio de las correspondientes
funciones.
Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación, el Ayuntamiento elevará propuesta a la Junta de Extremadura
con el expediente completo, para que una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el
correspondiente nombramiento.
Octava.- Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a 3 días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
Novena.- Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Décima.- Bolsa de empleo.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en las bases, el Tribunal hará
pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación,
constituyéndose una bolsa de empleo para la provisión interina del citado puesto, por los aprobados, en el presente
procedimiento, en caso de quedar nuevamente vacante, así como por baja por enfermedad o situación asimilada del
titular interino con una duración previsible de al menos un mes.
La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá una vigencia de
4 años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento, resultante de este proceso
selectivo.
A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por funcionario con habilitación de
carácter nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el Real Decreto 128/2018 y se produjera
vacante del mismo, en el plazo máximo de 3 meses, el Ayuntamiento elevará nueva propuesta de nombramiento al
órgano competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que venía desempeñando el puesto, y, en caso de
renuncia del mismo, siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo
proceso selectivo.
En caso de renuncia del aspirante propuesto, pasará al último puesto de la lista, y se procederá al llamamiento del
siguiente aspirante que figure en la lista.
El llamamiento para cobertura del puesto entre miembros de la bolsa se realizará vía telefónica o por correo
electrónico. Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente correspondiente a la
gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así como su resultado.
Décimo primera.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz que dictarán el inicio del
procedimiento, de igual forma serán publicadas las listas provisional y definitiva de admitidos.
El resto de trámites en el tablón de anuncios y sede electrónica municipales, rigiendo su publicación en esta última el
cómputo de plazos de los referidos trámites.
Décimo segunda.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases, indicar que se
ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de
haber sido separado disciplinariamente del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, para
ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Asimismo
de no padecer enfermedad o discapacidad que impidan o dificulte el ejercicio de las correspondientes
funciones.
Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación, el Ayuntamiento elevará propuesta a la Junta de Extremadura
con el expediente completo, para que una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el
correspondiente nombramiento.
Octava.- Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a 3 días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
Novena.- Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Décima.- Bolsa de empleo.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en las bases, el Tribunal hará
pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación,
constituyéndose una bolsa de empleo para la provisión interina del citado puesto, por los aprobados, en el presente
procedimiento, en caso de quedar nuevamente vacante, así como por baja por enfermedad o situación asimilada del
titular interino con una duración previsible de al menos un mes.
La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá una vigencia de
4 años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento, resultante de este proceso
selectivo.
A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por funcionario con habilitación de
carácter nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el Real Decreto 128/2018 y se produjera
vacante del mismo, en el plazo máximo de 3 meses, el Ayuntamiento elevará nueva propuesta de nombramiento al
órgano competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que venía desempeñando el puesto, y, en caso de
renuncia del mismo, siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo
proceso selectivo.
En caso de renuncia del aspirante propuesto, pasará al último puesto de la lista, y se procederá al llamamiento del
siguiente aspirante que figure en la lista.
El llamamiento para cobertura del puesto entre miembros de la bolsa se realizará vía telefónica o por correo
electrónico. Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente correspondiente a la
gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así como su resultado.
Décimo primera.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz que dictarán el inicio del
procedimiento, de igual forma serán publicadas las listas provisional y definitiva de admitidos.
El resto de trámites en el tablón de anuncios y sede electrónica municipales, rigiendo su publicación en esta última el
cómputo de plazos de los referidos trámites.
Décimo segunda.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases, indicar que se
ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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