Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. (00544/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la tasa de la Ordenanza reguladora de limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico
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Ayuntamiento de Aljucén
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Artículo 5.- Infracciones.
Se considera infracción administrativa a los efectos de esta Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo
establecido en las normas que integran su contenido.
Para la instrucción del procedimiento se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 6.- Sanciones.
1. Las infracciones de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de 200,00 € y
500,00 € en caso de primera reincidencia y sucesivas.
La fecha máxima exigible para que los terrenos se encuentren limpios es el 1 de junio de cada año.
Artículo 7.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves.
Se considerarán leves:
- El incumplimiento del deber de limpieza contenido en esta Ordenanza, con posterioridad al 1 de junio de
cada año en curso.
Artículo 8.- Órgano sancionador.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, conforme dispone el artículo 21.11)
de la Ley 7/1985, sin perjuicio de las facultades de delegación en un Concejal, en la Junta de Gobierno Local o Diputación de
Badajoz, en materia de disciplina urbanística.
Capítulo V.- Procedimiento
Artículo 9.- Incoación del expediente.
Los expedientes para el cumplimiento de los deberes regulados en esta Ordenanza, podrán iniciarse de oficio o a instancia
de cualquier interesado.
Artículo 10.- Requerimiento individual.
1. El Alcalde de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos y oído el sujeto
obligado, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en la finca urbana sin edificar, ordenando las medidas
precisas para subsanarlas y fijando un plazo 10 días para su ejecución, previa solicitud y concesión de licencia.
2. Transcurrido el plazo de 10 días sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación de expediente
sancionador, conforme con la legislación que le es de aplicación. En la resolución además se requerirá al propietario para
que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al
obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley.
Artículo 11.- Ejecución subsidiaria.
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá hacer uso de la
facultad de ejecución para proceder a la limpieza de la finca urbana.
A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones de limpieza afectados por la
ejecución subsidiaria.
Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaria se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto
del propósito de utilizar esta facultad, como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones
en el plazo citado.
Artículo 12.- Resolución de ejecución forzosa.
Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su
caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o por contratación de una empresa externa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se considera infracción administrativa a los efectos de esta Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo
establecido en las normas que integran su contenido.
Para la instrucción del procedimiento se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 6.- Sanciones.
1. Las infracciones de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de 200,00 € y
500,00 € en caso de primera reincidencia y sucesivas.
La fecha máxima exigible para que los terrenos se encuentren limpios es el 1 de junio de cada año.
Artículo 7.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves.
Se considerarán leves:
- El incumplimiento del deber de limpieza contenido en esta Ordenanza, con posterioridad al 1 de junio de
cada año en curso.
Artículo 8.- Órgano sancionador.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, conforme dispone el artículo 21.11)
de la Ley 7/1985, sin perjuicio de las facultades de delegación en un Concejal, en la Junta de Gobierno Local o Diputación de
Badajoz, en materia de disciplina urbanística.
Capítulo V.- Procedimiento
Artículo 9.- Incoación del expediente.
Los expedientes para el cumplimiento de los deberes regulados en esta Ordenanza, podrán iniciarse de oficio o a instancia
de cualquier interesado.
Artículo 10.- Requerimiento individual.
1. El Alcalde de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos y oído el sujeto
obligado, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en la finca urbana sin edificar, ordenando las medidas
precisas para subsanarlas y fijando un plazo 10 días para su ejecución, previa solicitud y concesión de licencia.
2. Transcurrido el plazo de 10 días sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación de expediente
sancionador, conforme con la legislación que le es de aplicación. En la resolución además se requerirá al propietario para
que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al
obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley.
Artículo 11.- Ejecución subsidiaria.
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá hacer uso de la
facultad de ejecución para proceder a la limpieza de la finca urbana.
A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones de limpieza afectados por la
ejecución subsidiaria.
Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaria se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto
del propósito de utilizar esta facultad, como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones
en el plazo citado.
Artículo 12.- Resolución de ejecución forzosa.
Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su
caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o por contratación de una empresa externa.
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