Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. (00544/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la tasa de la Ordenanza reguladora de limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 544/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
Anuncio 544/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la tasa de la Ordenanza reguladora de limpieza de terrenos y solares en
suelo urbano, urbanizable y rústico
MODIFICACIÓN TASA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES EN SUELO URBANO,
URBANIZABLE Y RÚSTICO
Transcurrido el plazo de exposición al público y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, dicho acuerdo
se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
En consecuencia y de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se
publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada
Ley.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y RÚSTICO
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, la limpieza de las fincas que se
encuentren en el suelo urbano consolidado. Las unidades de actuación no desarrolladas. Si estarán sujetas a esta
Ordenanza municipal, las parcelas rústicas limítrofes con el suelo urbano.
2. Esta Ordenanza no está ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos de seguridad,
salubridad y ornato público.
Artículo 2.- Deber legal del propietario.
Los propietarios de fincas urbanas y rústicas limítrofes al suelo urbano:
1. Deberán mantenerlas limpias, en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar los
trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.
Artículo 3.- Sujetos obligados.
Las obligaciones de limpieza, y ornato previstas en esta Ordenanza recaerán, en el propietario de la finca urbana sin edificar
o en proceso de edificación o construcción.
Capítulo II.- De la limpieza de fincas urbanas sin edificar
Artículo 4.- Obligación de limpieza.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a las fincas urbanas, el propietario
de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
La fecha máxima exigible para que los terrenos se encuentren limpios es el 1 de junio de cada año.
Las fincas urbanas sin edificar o en proceso de construcción deberán estar permanentemente limpias, desprovistas de
cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar
animales o plantas portadoras o transmisores de enfermedades o producir malos olores, así como de todo tipo de
materiales susceptibles de provocar o alimentar un incendio, así como evitar que accedan mediante herramientas o aperos
a otras fincas o viviendas colindantes para delinquir.
Capítulo III.- Infracciones y sanciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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suelo urbano, urbanizable y rústico
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URBANIZABLE Y RÚSTICO
Transcurrido el plazo de exposición al público y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, dicho acuerdo
se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
En consecuencia y de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se
publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada
Ley.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y RÚSTICO
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, la limpieza de las fincas que se
encuentren en el suelo urbano consolidado. Las unidades de actuación no desarrolladas. Si estarán sujetas a esta
Ordenanza municipal, las parcelas rústicas limítrofes con el suelo urbano.
2. Esta Ordenanza no está ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos de seguridad,
salubridad y ornato público.
Artículo 2.- Deber legal del propietario.
Los propietarios de fincas urbanas y rústicas limítrofes al suelo urbano:
1. Deberán mantenerlas limpias, en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar los
trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.
Artículo 3.- Sujetos obligados.
Las obligaciones de limpieza, y ornato previstas en esta Ordenanza recaerán, en el propietario de la finca urbana sin edificar
o en proceso de edificación o construcción.
Capítulo II.- De la limpieza de fincas urbanas sin edificar
Artículo 4.- Obligación de limpieza.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a las fincas urbanas, el propietario
de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
La fecha máxima exigible para que los terrenos se encuentren limpios es el 1 de junio de cada año.
Las fincas urbanas sin edificar o en proceso de construcción deberán estar permanentemente limpias, desprovistas de
cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar
animales o plantas portadoras o transmisores de enfermedades o producir malos olores, así como de todo tipo de
materiales susceptibles de provocar o alimentar un incendio, así como evitar que accedan mediante herramientas o aperos
a otras fincas o viviendas colindantes para delinquir.
Capítulo III.- Infracciones y sanciones
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