Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Tecnología y Digitalización (Badajoz). (00517/2025)
Convenio de encomienda de gestión para la designación del Delegado de Protección de Datos por parte de los ayuntamientos de la provincia
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Delegación de Tecnología y Digitalización

Anuncio 517/2025

decisiones necesarias con fundamento únicamente en criterios jurídicos relativos a la protección de datos de carácter
personal y al cumplimiento normativo.
Quinta. Cumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones o compromisos por cada una de las partes, se le podrá notificar
requerimiento para su cumplimiento en un determinado plazo, no superior a tres meses, con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos; trascurrido el plazo anterior y de persistir el incumplimiento se procederá en
los términos previstos por el artículo 51 de Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. A
estos efectos será considerado incumplimiento causante de resolución, la falta de colaboración con el
Delegado de Protección de Datos, no remitiendo los informes, documentos y/o informaciones que sean
solicitadas formalmente o en caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones y cumplimientos
derivados de las instrucciones o informes emitidos por el Delegado de Protección de Datos, en especial no
implantar los registros de actividades de tratamiento y no realizar las evaluaciones de impacto de protección
de datos obligatorias.
Sexta. Seguimiento y control.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos y como mecanismo de seguimiento y control, que
resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento, se designa a una comisión técnica que estará
compuesta por el DPD de la Diputación de Badajoz y un representante de la entidad local, quienes contarán, en las
reuniones que a tal efecto se celebren, con la asistencia del personal técnico que se considere oportuno por cada una de las
partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma electrónicamente el presente acuerdo
Séptima. Imposibilidad de dictar resoluciones administrativas.
La presente encomienda de gestión no incluye, en ningún caso, la adopción por parte de la Diputación de Badajoz de
resoluciones administrativas que sean competencia de las entidades locales.
- Por la Diputación de Badajoz.
El Presidente de la Diputación
El Secretario General.
Fdo.: Enrique Pedrero Balas.
- Por el Ayuntamiento.
El Alcalde-Presidente.
- El Secretario,
Fdo.:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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