Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00532/2025)
Bases de la convocatoria para la promoción interna cruzada voluntaria de personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitidos al proceso de selección, bastará con la declaración que incorpora la solicitud, por la que los/las
aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados y que reúnen el resto de requisitos
exigidos en la base segunda. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado en su caso, y cuando proceda, mediante la
posterior aportación de los documentos correspondientes en la forma prevista en estas bases.
4.2. Concluido el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y la
composición del Tribunal Calificador, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del
Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanación de errores y, en su caso, aportación de
documentación.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva con la inclusión de
los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio
del procedimiento de selección y la composición definitiva del Tribunal de selección y se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos funcionarios de carrera y con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y de las respectivas administraciones públicas:

Presidente

El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue

Vocales

Un funcionario/a de habilitación nacional propuesto por la Alcaldía
Un funcionario/a de administración local de igual o superior categoría a la de la plaza
Un funcionario/a de administración local de igual o superior categoría a la de la plaza

Secretario

Un funcionario/a del Ayuntamiento de igual o superior categoría a la de la plaza

5.2. El Tribunal se designará mediante resolución de la Alcaldía, debiendo quedar formado por los titulares (todos con voz y
voto) y los respectivos suplentes.
5.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano de selección se formará con
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario.
5.6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría y su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la
convocatoria.
5.7. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de
los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.8. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el
buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
6. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes, se realizará mediante promoción interna por el sistema de concursooposición, en el que se diferenciarán fases de oposición y concurso, del siguiente modo.
6.1. Fase de oposición.
6.1.1. Constará de dos pruebas o ejercicios, obligatorios, independientes y eliminatorios entre sí:
Primer ejercicio, prueba teórica de carácter obligatorio y eliminatorio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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