Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00523/2025)
Aprobación del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Herrera del Duque

Localidad y fecha:

Anuncio 523/2025

Firma de la persona interesada:

A la atención de la Comisión Instructora del procedimiento de queja frente al acoso sexual y/ por razón de sexo en el
Ayuntamiento de Herrera del Duque.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante el Pleno de ese Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
En Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.

[1] En aras a preservar la confidencialidad, se recomienda que la comisión instructora esté integrada por 3 personas, con un
máximo de 5 en caso necesario, y entre sus miembros se encuentre el/la responsable de la empresa o responsable de
Recursos Humanos, representante/s de las personas trabajadoras, un/a Técnico/a de Igualdad de la empresa y/o un/a
Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales. Para su designación se tendrá en cuenta preferentemente su formación y/o
experiencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres y concretamente en acoso sexual y por razón de sexo, siendo
también recomendable que estas personas sean conocidas por todo el personal de la empresa y/o de la organización. En las
empresas en las que hay representación legal de las personas trabajadoras, participarán de forma paritaria en la comisión
instructora la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
[2]Esta persona formará parte de la comisión instructora del protocolo.
[3] La investigación deberá ser rápida, confidencial y basada en los principios de contradicción y oralidad. Cualquier queja,
denuncia o reclamación que se plantee tendrá presunción de veracidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 12