Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00527/2025)
Aprobación del protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (MOBBING)
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 527/2025
derechos de las distintas partes afectadas se podrán adoptar las medidas oportunas siempre que exista
denuncia formal de dichas conductas.
6. El Servicio de Prevención y Régimen Interior realizará periódicamente la evaluación de riesgos psicosociales
con el fin de determinar su naturaleza y frecuencia en relación con el trabajo, y para detectar posibles
situaciones que pudieran generar conductas de acoso.
7. Inclusión en los respectivos convenios y acuerdos de cláusulas que prevengan y sancionen actitudes de
acoso en el entorno laboral.
8. Medidas preventivas de evitación de dichas conductas mediante el diálogo con el presunto actor de la
situación de violencia en el trabajo, antes de que esta llegue a convertirse en acoso: Se recabarán apoyos en
el entorno laboral de la persona acosada a fin de que la implicación solidaria de los compañeros logre una
función protectora.
9. Medidas de reparación y retorno a la situación anterior: En los casos de que se pruebe la existencia de
acoso, en el caso de la persona acosada, se tratará de reparar la situación generada, así como de evitar
cualquier posible represalia que se pudiera producir tanto para el acosado como para cualquier denunciante.
10. Elaboración de estadísticas con datos numéricos, desagregados por sexo, sobre el número de
intervenciones y casos de acoso (cualquier modalidad), así como publicación periódica de dichos datos,
manteniendo siempre el anonimato de las personas afectadas.
11. Integración de los principios del presente protocolo: Los criterios de actuación y principios a que la
Diputación se compromete en el presente protocolo deberán integrarse, de forma transversal, en toda la
formación continua.
12. Evaluación y revisión periódica del funcionamiento o implantación del protocolo.
13. Se procurará, por todos los medios posibles, que todo el personal que preste servicio en el Ayuntamiento
de Herrera del Duque, conozca la política de la empresa en esta materia.
7. Procedimiento de actuación ante un posible caso de acoso laboral.
7.1 Personal que interviene en la resolución del caso.
7.1.1. Concejal Delegado de personal.
Su función en cuanto a la resolución del posible caso de acoso será:
1.- Recibir todas las denuncias, quejas o consultas en tema de acoso laboral (Mobbing) y
gestionar, las mismas, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.
2.- Actuar de oficio si detecta acoso en las evaluaciones de riesgos, siniestralidad laboral,
vigilancia de la salud o expedientes de inadaptación al puesto de trabajo, para ello deberá
ponerse en contacto con la persona afectada y solicitar su autorización al respecto.
7.1.2. Comité evaluador.
Para solucionar los casos de acoso laboral (Mobbing) en el ámbito de el Ayuntamiento de
Herrera del Duque se creará un equipo de personas (Comité Evaluador) que será el órgano
encargado de tramitar el procedimiento y estará integrado por:
Un/a Delegado/a de prevención, de las organizaciones sindicales representativas en la
empresa, actuando de forma rotatoria entre dichas organizaciones. El orden de rotación
se establecerá por sorteo.
Un/a Técnico/a, con preferencia de la especialidad Ergonomía y Psicosociología Aplicada,
de un Servicio de Prevención Ajeno, preferiblemente del concertado por el
Ayuntamiento para el desarrollo de las actividades preventivas.
Un/a Psicólogo de la Mancomunidad a la que pertenezca el Ayuntamiento, u otro
personal específico en psicología externo.
En caso necesario, Personal Especialista, si así lo requiere el Comité Evaluador, del
Servicio de Prevención de Diputación de Badajoz, de la Fempex o personal especializado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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derechos de las distintas partes afectadas se podrán adoptar las medidas oportunas siempre que exista
denuncia formal de dichas conductas.
6. El Servicio de Prevención y Régimen Interior realizará periódicamente la evaluación de riesgos psicosociales
con el fin de determinar su naturaleza y frecuencia en relación con el trabajo, y para detectar posibles
situaciones que pudieran generar conductas de acoso.
7. Inclusión en los respectivos convenios y acuerdos de cláusulas que prevengan y sancionen actitudes de
acoso en el entorno laboral.
8. Medidas preventivas de evitación de dichas conductas mediante el diálogo con el presunto actor de la
situación de violencia en el trabajo, antes de que esta llegue a convertirse en acoso: Se recabarán apoyos en
el entorno laboral de la persona acosada a fin de que la implicación solidaria de los compañeros logre una
función protectora.
9. Medidas de reparación y retorno a la situación anterior: En los casos de que se pruebe la existencia de
acoso, en el caso de la persona acosada, se tratará de reparar la situación generada, así como de evitar
cualquier posible represalia que se pudiera producir tanto para el acosado como para cualquier denunciante.
10. Elaboración de estadísticas con datos numéricos, desagregados por sexo, sobre el número de
intervenciones y casos de acoso (cualquier modalidad), así como publicación periódica de dichos datos,
manteniendo siempre el anonimato de las personas afectadas.
11. Integración de los principios del presente protocolo: Los criterios de actuación y principios a que la
Diputación se compromete en el presente protocolo deberán integrarse, de forma transversal, en toda la
formación continua.
12. Evaluación y revisión periódica del funcionamiento o implantación del protocolo.
13. Se procurará, por todos los medios posibles, que todo el personal que preste servicio en el Ayuntamiento
de Herrera del Duque, conozca la política de la empresa en esta materia.
7. Procedimiento de actuación ante un posible caso de acoso laboral.
7.1 Personal que interviene en la resolución del caso.
7.1.1. Concejal Delegado de personal.
Su función en cuanto a la resolución del posible caso de acoso será:
1.- Recibir todas las denuncias, quejas o consultas en tema de acoso laboral (Mobbing) y
gestionar, las mismas, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.
2.- Actuar de oficio si detecta acoso en las evaluaciones de riesgos, siniestralidad laboral,
vigilancia de la salud o expedientes de inadaptación al puesto de trabajo, para ello deberá
ponerse en contacto con la persona afectada y solicitar su autorización al respecto.
7.1.2. Comité evaluador.
Para solucionar los casos de acoso laboral (Mobbing) en el ámbito de el Ayuntamiento de
Herrera del Duque se creará un equipo de personas (Comité Evaluador) que será el órgano
encargado de tramitar el procedimiento y estará integrado por:
Un/a Delegado/a de prevención, de las organizaciones sindicales representativas en la
empresa, actuando de forma rotatoria entre dichas organizaciones. El orden de rotación
se establecerá por sorteo.
Un/a Técnico/a, con preferencia de la especialidad Ergonomía y Psicosociología Aplicada,
de un Servicio de Prevención Ajeno, preferiblemente del concertado por el
Ayuntamiento para el desarrollo de las actividades preventivas.
Un/a Psicólogo de la Mancomunidad a la que pertenezca el Ayuntamiento, u otro
personal específico en psicología externo.
En caso necesario, Personal Especialista, si así lo requiere el Comité Evaluador, del
Servicio de Prevención de Diputación de Badajoz, de la Fempex o personal especializado
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