Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00504/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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- Agrupaciones profesionales: 15,00 euros.
3.- En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización la cuota será la misma.
Artículo 6.- Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación según modelo normalizado que acompañará a la convocatoria y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de
las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditado con el
justificante bancario, además de la documentación se cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Artículo 7.- Exenciones.
Estarán exentos de pago de la tasa:
- Aquellos solicitantes que acrediten su condición de desempleados en el momento de la publicación de la
convocatoria, con la presentación del correspondiente Informe del periodo Ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo en vigor, junto con el informe de vida laboral expedido por la tesorería de la
Seguridad Social.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Artículo 8.- Bonificaciones.
Queda establecida las siguientes bonificaciones:
1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 12 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia
Numerosa, se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa.
2. De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12 c), se
fija una bonificación del 30% del importe de la tasa para los miembros de las familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
3. Para los beneficiarios que acrediten tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad en
grado igual o superior al 33 por 100 se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa, debiendo
acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
Estas bonificaciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado
o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente, así como certificado de discapacidad
o minusvalía expedido por el órgano competente.
Disposición adicional.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regulador de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria
y demás normas que la desarrollen o complementen.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2024,
comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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