Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00504/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE
EXAMEN
Habiendo sido sometido el expediente a trámite de información pública por término de 30 días, mediante edicto publicado
en la sede electrónica de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 10 de diciembre de 2024,
así como anuncio en el Diario Hoy de 27 de diciembre del mismo año, previa aprobación inicial en sesión plenaria ordinaria
de fecha 28 de noviembre de 2024, de la modificación del artículo 7.º, que afecta a las exenciones previstas en la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa de derechos de examen, no se han producido alegaciones ni reclamaciones de clase alguna,
considerándose definitivamente aprobada la citada modificación procediéndose a publicar el texto íntegro de la Ordenanza
que se incluye como anexo al presente.
ANEXO:
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.- Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros establece la "tasa por derecho a examen", a que se refiere el artículo
20 del Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario, laboral fijo y laboral temporal entre quienes soliciten tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a la
función pública convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a
las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Devengo.
La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, declarando la voluntad
de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2.- las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza serán las siguientes:
- Subgrupos A1 y A2: 35,00 euros.
- Subgrupo B: 30,00 euros.
- Subgrupo C1: 25,00 euros.
- Subgrupo C2: 20,00 euros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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