Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00484/2025)
Bases reguladoras para la contratación laboral, con carácter indefinido no fijo, de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 484/2025

encontrarse exenta o con derecho a bonificación del mismo, determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la base cuarta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la celebración del
proceso selectivo), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso
procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal.
Base cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1.- Publicación lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y causas que han motivado la
exclusión.
Dicha lista se hará pública la página en la web: https://mriobodion.es, en el tablón de anuncios de la sede de la
Mancomunidad y en la sede electrónica de la Mancomunidad https://sede.mriobodion.es, concediéndose un plazo de 2 días
hábiles desde la publicación en el mismo, a los efectos de subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de
posibles reclamaciones de los/as interesados/as.
4.2.- Publicación lista definitiva. Finalizado el plazo de reclamaciones, el Sr. Presidente dictará resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la composición del Tribunal Calificador y los nombres y apellidos de sus miembros,
así como lugar y hora de celebración de la fase de oposición, que será publicada en la Web: https://mriobodion.es, el tablón
de anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad https://sede.mriobodion.es.
Base quinta. Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección estará integrado por los/as siguientes miembros, que serán nombrados mediante resolución del Sr.
Presidente de la Mancomunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la designación
de la siguiente forma:
- Presidente/a: Gerente de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión
- Vocales:
- Tres Técnicos de la Mancomunidad Río Bodión o de los ayuntamientos que la integran.
- Secretario/a: El/la Secretario/a-Interventor/a de la Mancomunidad, Técnico/a Mancomunidad o de los
Ayuntamientos que la integran, que lo sustituya.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidenta y de la Secretaria, o de quienes, en su caso las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015).
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los ejercicios; todos ellos
actuarán con voz y sin voto.
Las organizaciones sindicales con representación en la Mancomunidad podrán participar como observadores en todas las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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