Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00469/2025)
Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Puerta de la Serena"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 469/2025

correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecido legal o
convencionalmente.
6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
7. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
8. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores del mismo proyecto generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el ente promotor podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada,
previstos con anterioridad, corresponden a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora deberá preavisar a la dirección del proyecto con 15 días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus propios
empleados/as.
Deberán solicitarse por escrito con una antelación no inferior a 2 días, según modelo facilitado por la entidad promotora, y
en ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la
plantilla del taller, o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
Asimismo, la dirección podrá aprobar dicha concesión cuando, aun existiendo peticiones mayores del 30%, considere que
no perjudica al programa y siempre y cuando dentro de las peticiones solicitadas se incluyan la del monitor/a de la mayoría
de los alumnos/as solicitantes.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Y NORMAS DE CONVIVENCIA.
a) Ante cualquier problema o conflicto que se dé con un/a alumno/a-trabajador/a, la escala de intervención
ante el mismo, en caso de no resolución, se llevará a cabo de la siguiente manera: Primero, monitor/a; en
caso de no resolución, coordinador/a de formación; en caso de no resolución, director/a-gestor/a; en caso de
no resolución, responsable de la entidad promotora; y en último término, resolución o habilitación de otras
vías de actuación.
b) La puntualidad es una de las máximas de este programa, por lo que los/as alumnos/as-trabajadores/as que
lleguen puntualmente (a las 8 horas) al inicio de la jornada laboral, firmarán en la hoja de firmas de su
especialidad. No obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrán valorar las causas
del retraso y la dirección y el/la monitor/a decidirán si se podrá firmar en la hoja diaria correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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