Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00461/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 461/2025

Artículo 5.
1. Las tarifas a aplicar, IVA incluido, serán las siguientes:

Tarifas piscina municipal
Bono familiar temporada (padre/madre e hijos) 5 o más personas

60,00 €

Bono familiar temporada (padre/madre e hijos) hasta 4 personas

52,00 €

Bono familiar temporada (padre/madre e hijos) hasta 3 personas

45,00 €

Bono adulto temporada

26,00 €

Bono adulto mensual

18,00 €

Bono infantil temporada (hasta 14 años inclusive)

20,00 €

Bono infantil mensual (hasta 14 años inclusive)

12,00 €

Bono pensionista y jubilado mensual

12,00 €

Bono pensionista y jubilado temporada

20,00 €

Entradas adultos (lunes a viernes)

2,00 €

Entradas adultos (sábados, domingos y festivos)

3,00 €

Entradas niños (lunes a viernes) (hasta 14 años inclusive)

1,00 €

Entradas niños (sábados, domingos y festivos)(hasta 14 años inclusive)

1,50 €

Bono 10 baños adultos

16,00 €

Bono 10 baños niños (hasta 14 años inclusive)

8,00 €

Bono 15 baños adultos

22,00 €

Bono 15 baños niños (hasta 14 años inclusive)

12,00 €

Bono 20 baños adultos

30,00 €

Bono 20 baños niños (hasta 14 años inclusive)

15,00 €

Los bonos de baños no serán nominativos y serán válidos para todos los días.

Tarifas gimnasio municipal
Cuota mensual

15,00 €

Cuota anual

140,00 €
NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.
1. Para la obtención del bono de temporada se exigirá fotografía reciente tamaño carné o fotocopia del DNI, así como
justificante bancario del ingreso.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 7.
En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y normativa
que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir los
infractores.
REVISIÓN ANUAL
Artículo 8.
Sin necesidad de nuevo acuerdo, las tarifas de la presente Ordenanza serán aumentadas automáticamente, cada año, en el
mismo tanto por ciento que con respecto al año anterior haya experimentado el índice de precios al consumo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2007,
publicándose en el BOP n.º 250, de 28 de diciembre de 2007, comenzará su aplicación a partir del día 1 de enero de 2008 y
permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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