Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00461/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 461/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Valencia del Ventoso (Badajoz)
Anuncio 461/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas,
instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE
PISCINAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
Se hace saber que, finalizado el plazo de exposición pública, del expediente 444/2024, de modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos de
Valencia del Ventoso, no se han presentado alegaciones y/o reclamaciones, por lo que queda elevada a definitiva dicha
modificación, y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL N.º 17 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y
OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de
las piscinas e instalaciones deportivas municipales y otros establecimientos análogos, cuya regulación general se encuentra
en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto legal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios enumerados en el párrafo anterior, naciendo
la obligación de contribuir desde el momento en que dicha utilización tenga lugar.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:
Los peticionarios de los servicios.
Los que resulten beneficiados o afectados por la prestación de los servicios de piscinas, instalaciones deportivas y
otros establecimientos análogos municipales.
RESPONSABLES
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades,síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley
General Tributaria.
EXENCIONES
Artículo 4.
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban
satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDL 2/2004.
CUOTAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE
PISCINAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
Se hace saber que, finalizado el plazo de exposición pública, del expediente 444/2024, de modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos de
Valencia del Ventoso, no se han presentado alegaciones y/o reclamaciones, por lo que queda elevada a definitiva dicha
modificación, y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL N.º 17 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y
OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de
las piscinas e instalaciones deportivas municipales y otros establecimientos análogos, cuya regulación general se encuentra
en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto legal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios enumerados en el párrafo anterior, naciendo
la obligación de contribuir desde el momento en que dicha utilización tenga lugar.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:
Los peticionarios de los servicios.
Los que resulten beneficiados o afectados por la prestación de los servicios de piscinas, instalaciones deportivas y
otros establecimientos análogos municipales.
RESPONSABLES
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades,síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley
General Tributaria.
EXENCIONES
Artículo 4.
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban
satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDL 2/2004.
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