Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00401/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de depuración de aguas del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 401/2025
2.- Cuota variable o de vertido.
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua que figure consumida en la tasa de
abastecimiento de agua potable en el municipio o, en el caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales sin
suministro de agua potable, en función del volumen vertido a la red o a las instalaciones de depuración (EDAR).
Cuota variable o de vertido:
Consumo de 0 a 20 metros cúbicos: 0,3075 €/metro cúbico.
Consumo de 21 a 45 metros cúbicos: 0,4100 €/metro cúbico.
Consumo a partir de 45 metros cúbicos: 0,6322 €/metro cúbico.
El periodo de emisión de recibos para el cobro tendrá la misma periodicidad que tenga el recibo de la tasa de
abastecimiento de agua del municipio en que radica el inmueble.
Los usos públicos y los usos comerciales se asimilarán a los domésticos.
La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la
normativa vigente.
Artículo 8.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible,
entendiéndose iniciada la misma:
a) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo para esta
modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido a no la correspondiente
autorización de vertido y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para
su autorización.
Artículo 9.- Declaración y liquidación.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez que se incorpore el sujeto pasivo a sustituto al padrón de la tasa de
abastecimiento de agua de este Ayuntamiento.
Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, se podrá incluir la cuota
en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo periodo.
La periodicidad de la facturación será la misma que tenga determinada el Ayuntamiento para la tasa de abastecimiento de
agua potable l.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En toda lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así coma de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
1.- La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
2.- Todos los sujetos pasivos representados en a la presente ordenanza están obligados al cumplimiento de la
correspondiente reglamentación de vertido vigente en cada momento.
Los Santos de Maimona, a fecha de firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 5
Anuncio 401/2025
2.- Cuota variable o de vertido.
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua que figure consumida en la tasa de
abastecimiento de agua potable en el municipio o, en el caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales sin
suministro de agua potable, en función del volumen vertido a la red o a las instalaciones de depuración (EDAR).
Cuota variable o de vertido:
Consumo de 0 a 20 metros cúbicos: 0,3075 €/metro cúbico.
Consumo de 21 a 45 metros cúbicos: 0,4100 €/metro cúbico.
Consumo a partir de 45 metros cúbicos: 0,6322 €/metro cúbico.
El periodo de emisión de recibos para el cobro tendrá la misma periodicidad que tenga el recibo de la tasa de
abastecimiento de agua del municipio en que radica el inmueble.
Los usos públicos y los usos comerciales se asimilarán a los domésticos.
La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la
normativa vigente.
Artículo 8.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible,
entendiéndose iniciada la misma:
a) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo para esta
modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido a no la correspondiente
autorización de vertido y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para
su autorización.
Artículo 9.- Declaración y liquidación.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez que se incorpore el sujeto pasivo a sustituto al padrón de la tasa de
abastecimiento de agua de este Ayuntamiento.
Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, se podrá incluir la cuota
en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo periodo.
La periodicidad de la facturación será la misma que tenga determinada el Ayuntamiento para la tasa de abastecimiento de
agua potable l.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En toda lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así coma de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
1.- La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
2.- Todos los sujetos pasivos representados en a la presente ordenanza están obligados al cumplimiento de la
correspondiente reglamentación de vertido vigente en cada momento.
Los Santos de Maimona, a fecha de firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 5