Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00401/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de depuración de aguas del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 401/2025
Cuarto.- Facultar al Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto."
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades previstas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 25/1998 de 13 de julio, de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público y demás normativas de aplicación, se regula la tasa por la prestación de la fase diferenciada del servicio de
abastecimiento municipal de agua potable denominada saneamiento y depuración de aguas residuales, regulada a través de
esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de las redes de
alcantarillado municipales o cualquier vertido procedente de instalaciones o inmuebles aislados que llegue a citadas redes
independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano a rústico.
Artículo 3.- Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone a
inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre que el servicio esté establecido en el municipio.
La no obligación de contribuir, por la imposibilidad de conectarse a la red de alcantarillado de acuerdo a la normativa
vigente, será a petición del interesado y deberá informarse por Aqualia.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ocupen o utilicen por cualquier título:
propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el
servicio.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas a
locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 5.- Sujetos responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas a jurídicas a que se
refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores, o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en las supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones
Ningún obligado al pago estará exento, dadas las especiales características de esta tasa, salvo que sean consecuencia de lo
establecido en los tratados a acuerdos internacionales.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
La tarifa aplicable por la prestación de este servicio se estructura según un modelo binómico, estableciéndose una cuota fija
par abonado y mes, y una cuota variable en función del volumen de agua suministrado.
1. Cuota fija de servicio:
Es la cantidad fija a cargar a cada abonado. La cuota de servicio se establece trimestralmente.
Cuota fija o de servicio: 6,6635 €/trimestre/usuario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades previstas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 25/1998 de 13 de julio, de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público y demás normativas de aplicación, se regula la tasa por la prestación de la fase diferenciada del servicio de
abastecimiento municipal de agua potable denominada saneamiento y depuración de aguas residuales, regulada a través de
esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de las redes de
alcantarillado municipales o cualquier vertido procedente de instalaciones o inmuebles aislados que llegue a citadas redes
independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano a rústico.
Artículo 3.- Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone a
inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre que el servicio esté establecido en el municipio.
La no obligación de contribuir, por la imposibilidad de conectarse a la red de alcantarillado de acuerdo a la normativa
vigente, será a petición del interesado y deberá informarse por Aqualia.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ocupen o utilicen por cualquier título:
propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el
servicio.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas a
locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 5.- Sujetos responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas a jurídicas a que se
refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores, o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en las supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones
Ningún obligado al pago estará exento, dadas las especiales características de esta tasa, salvo que sean consecuencia de lo
establecido en los tratados a acuerdos internacionales.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
La tarifa aplicable por la prestación de este servicio se estructura según un modelo binómico, estableciéndose una cuota fija
par abonado y mes, y una cuota variable en función del volumen de agua suministrado.
1. Cuota fija de servicio:
Es la cantidad fija a cargar a cada abonado. La cuota de servicio se establece trimestralmente.
Cuota fija o de servicio: 6,6635 €/trimestre/usuario.
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