Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (00385/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal del Ayuntamiento de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

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RESPONSABLES
Artículo 5.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas en los
términos que se establece en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 6.
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.
La que figura en el anexo 1.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual, que será notificada, una vez autorizada la misma para su pago o
ingreso. La tasa podrá ser exigida en régimen de liquidación o de autoliquidación.
3. La gestión de la tasa regulada en la presente Ordenanza fiscal, se llevará a cabo por el órgano de la administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de
competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Artículo 9.
Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días
siguientes a la fecha de su terminación.
BENEFICIOS FISCALES
Artículo 10.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los
expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 11.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 183 y siguientes de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión
inspección y recaudación en vigor.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, y por la Ley General Tributaria, así como en las normas y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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