Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (00385/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal del Ayuntamiento de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 385/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
Anuncio 385/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal del
Ayuntamiento de Alburquerque
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de
servicios del cementerio municipal del Ayuntamiento de Alburquerque cuyo texto íntegro se hace público, para general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
DE ALBURQUERQUE
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Alburquerque establece la tasa por la prestación de servicios y actividades en el cementerio
municipal, a que se refiere el artículo 20.4.p), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1.- Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal
(anexo I), tales como colocación de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y
cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.
2.- No estarán sujetos al pago de la presente tasa de cementerio municipal, servicios tales como:
a) Los enterramientos de los asilados siempre que la conducción se verifique por cuenta de los
establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad, cuyo fallecimiento se haya producido en este
término municipal.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 3.
Se devenga la tasa regulada en la presenta Ordenanza y nace la obligación de contribuir, en el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose a tales efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes de la concesión de la autorización o
de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Alburquerque (Badajoz)
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Ayuntamiento de Alburquerque
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de
servicios del cementerio municipal del Ayuntamiento de Alburquerque cuyo texto íntegro se hace público, para general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
DE ALBURQUERQUE
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Alburquerque establece la tasa por la prestación de servicios y actividades en el cementerio
municipal, a que se refiere el artículo 20.4.p), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1.- Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal
(anexo I), tales como colocación de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y
cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.
2.- No estarán sujetos al pago de la presente tasa de cementerio municipal, servicios tales como:
a) Los enterramientos de los asilados siempre que la conducción se verifique por cuenta de los
establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad, cuyo fallecimiento se haya producido en este
término municipal.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 3.
Se devenga la tasa regulada en la presenta Ordenanza y nace la obligación de contribuir, en el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose a tales efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes de la concesión de la autorización o
de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
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