Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 374/2025
b) Espacio habilitado para el depósito de otros residuos domésticos, como:
Muebles y enseres voluminosos, máximo 100 kg por entrega y día.
Chatarra y metales, en cantidades normales de producción doméstica.
3
Madera, 100 kg y/o 3 m .
Aceites vegetales, con un máximo de 10 litros.
Pilas, máximo 20 unidades.
Papel/cartón, en cantidades normales de producción doméstica.
Vidrio, en cantidades normales de producción doméstica.
Ropa usada, en cantidades normales de producción doméstica.
Envases y embalajes, en cantidades normales de producción doméstica.
RAEE: Pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, fluorescentes,
etc., dependiendo del tamaño, de 1 a 3 unidades.
Jardinería y resto de pequeñas podas, en cantidades normales de producción doméstica.
Se podrán recoger los residuos que sobrepasen los límites señalados, sin que en ningún caso lleguen al doble de dichos
límites, pudiendo, por ello, exigir una contraprestación económica al titular de los residuos. Mensualmente, cada usuario no
podrá exceder del doble de la cantidad permitida por día para cada residuo.
No se admitirán residuos de los distintos de los indicados salvo que sean expresamente autorizados mediante ampliación
de la lista de la presente Ordenanza. Los residuos cuya gestión sea contemplada en una normativa específica se regularán
por las disposiciones que en ésta se establezca, prevaleciendo sobre lo establecido en el presente Ordenanza.
En todo caso, no podrán llevarse a los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:
a) Basuras urbanas orgánicas.
b) Residuos industriales.
c) Residuos agrícolas y ganaderos.
d) Vehículos fuera de uso.
e) Neumáticos fuera de uso.
f) Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.
g) Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios.
h) Animales muertos y restos de origen animal.
i) Residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.
Artículo 29. Usuarios del punto limpio municipal.
El punto limpio sólo podrá ser utilizado, como norma, por los ciudadanos particulares, en relación con sus residuos
domésticos; no obstante, también podrán acceder a estas instalaciones los colectivos con los cuales el Ayuntamiento, en
particular, establezca convenios que regulen las condiciones de uso, y siempre y cuando existan dificultades para su gestión
por otro sistema, y el volumen de los residuos entregados por éstos no superen el 30% del total de cada tipo de residuos
gestionados en el punto limpio.
Dichos usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones tanto a pie, como en vehículo particular que no exceda los
3.500 kg de tara. En el caso de usuarios que acceden con vehículos a las instalaciones, estos deberán circular a una
velocidad máxima de 15 km/h, dentro del recinto.
En el caso particular de los RCD, se permitirá el acceso de los poseedores de residuos, distintos de productor de los mismos,
cuando cuente con copia de la comunicación previa de la obra, con fecha al menos de 15 días anterior a la entrega.
Artículo 30. Funcionamiento del punto limpio municipal.
Para un correcto funcionamiento del punto limpio y que el servicio que se presta en el mismo sea el adecuado, habrán de
tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:
Los usuarios solicitarán al Ayuntamiento el acceso al punto limpio, para el depósito de residuos, aportando una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Espacio habilitado para el depósito de otros residuos domésticos, como:
Muebles y enseres voluminosos, máximo 100 kg por entrega y día.
Chatarra y metales, en cantidades normales de producción doméstica.
3
Madera, 100 kg y/o 3 m .
Aceites vegetales, con un máximo de 10 litros.
Pilas, máximo 20 unidades.
Papel/cartón, en cantidades normales de producción doméstica.
Vidrio, en cantidades normales de producción doméstica.
Ropa usada, en cantidades normales de producción doméstica.
Envases y embalajes, en cantidades normales de producción doméstica.
RAEE: Pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, fluorescentes,
etc., dependiendo del tamaño, de 1 a 3 unidades.
Jardinería y resto de pequeñas podas, en cantidades normales de producción doméstica.
Se podrán recoger los residuos que sobrepasen los límites señalados, sin que en ningún caso lleguen al doble de dichos
límites, pudiendo, por ello, exigir una contraprestación económica al titular de los residuos. Mensualmente, cada usuario no
podrá exceder del doble de la cantidad permitida por día para cada residuo.
No se admitirán residuos de los distintos de los indicados salvo que sean expresamente autorizados mediante ampliación
de la lista de la presente Ordenanza. Los residuos cuya gestión sea contemplada en una normativa específica se regularán
por las disposiciones que en ésta se establezca, prevaleciendo sobre lo establecido en el presente Ordenanza.
En todo caso, no podrán llevarse a los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:
a) Basuras urbanas orgánicas.
b) Residuos industriales.
c) Residuos agrícolas y ganaderos.
d) Vehículos fuera de uso.
e) Neumáticos fuera de uso.
f) Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.
g) Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios.
h) Animales muertos y restos de origen animal.
i) Residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.
Artículo 29. Usuarios del punto limpio municipal.
El punto limpio sólo podrá ser utilizado, como norma, por los ciudadanos particulares, en relación con sus residuos
domésticos; no obstante, también podrán acceder a estas instalaciones los colectivos con los cuales el Ayuntamiento, en
particular, establezca convenios que regulen las condiciones de uso, y siempre y cuando existan dificultades para su gestión
por otro sistema, y el volumen de los residuos entregados por éstos no superen el 30% del total de cada tipo de residuos
gestionados en el punto limpio.
Dichos usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones tanto a pie, como en vehículo particular que no exceda los
3.500 kg de tara. En el caso de usuarios que acceden con vehículos a las instalaciones, estos deberán circular a una
velocidad máxima de 15 km/h, dentro del recinto.
En el caso particular de los RCD, se permitirá el acceso de los poseedores de residuos, distintos de productor de los mismos,
cuando cuente con copia de la comunicación previa de la obra, con fecha al menos de 15 días anterior a la entrega.
Artículo 30. Funcionamiento del punto limpio municipal.
Para un correcto funcionamiento del punto limpio y que el servicio que se presta en el mismo sea el adecuado, habrán de
tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:
Los usuarios solicitarán al Ayuntamiento el acceso al punto limpio, para el depósito de residuos, aportando una
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