Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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municipales, del siguiente modo: Para pesos o volúmenes inferiores a 1.500 kg ó 1 m de pequeñas reparaciones
domiciliarias consideradas obras menores sujetas al trámite de comunicación previa, podrán utilizarse bolsas cuyo destino
podrá ser el punto limpio municipal.
Se deberá contratar a una empresa debidamente autorizada, para la utilización de camiones y contenedores de obra para
su uso exclusivo.
Queda terminantemente prohibido depositar escombros, procedentes de cualquier tipo de obra, en los contenedores
normalizados para residuos sólidos urbanos domiciliarios.
Artículo 24. Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.
Los contenedores o bolsas deberán ser retirados por sus titulares de la vía pública:
a) Al finalizar las obras o expirar la licencia de obras que motivó su utilización.
b) Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la autoridad municipal.
c) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.
La instalación y retirada de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción se
realizará sin causar molestias.
Al retirar el contenedor o bolsas, el titular de la licencia del contenedor deberá dejar en perfectas condiciones de
conservación y limpieza la superficie de la vía pública ocupada, en caso de incumplimiento, los servicios municipales podrán
proceder a su limpieza o reparación, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven, sin perjuicio de
la sanción que pudiera corresponder. El transportista o propietario del contenedor será responsable de los daños causados
al pavimento de la vía pública y demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general,
estará obligado a retirar los residuos vertidos en lugares no autorizados.
El Ayuntamiento podrá acordar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, o suspensión temporal
de las licencias otorgadas, por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio, así como en el caso de ser
necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública, durante la celebración de los mismos, o así lo aconsejen las
necesidades del tráfico rodado o peatonal.
Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o traslado de los
contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su instalación contravenga las normas de la presente Ordenanza o
del código de circulación.
En ningún caso procederá indemnización, resarcimiento o reducción de las tasas establecidas, por parte del Ayuntamiento.
Se prohíbe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de operaciones de carga y descarga de
contenedores o bolsas en el siguiente horario:
Sábados de 00:00 a 08:00 y a partir de las 13:00.
Domingos y festivos las 24 horas.
Lunes a viernes desde las 20:00 hasta las 08:00 horas.
Capítulo III. Punto limpio municipal
Artículo 25. Descripción del punto limpio municipal.
A los efectos de la presente Ordenanza, será punto limpio municipal la instalación ubicada en polígono 29, parcela 132 del
término municipal de Los Santos de Maimona, parcela catastral 06122A029001320000XR, destinada a recepcionar los
residuos de origen doméstico, que cuentan con recogida selectiva de residuos asimilables a urbanos y que estará preparado
para la recogida de los RCD procedentes de obras de reparación domiciliaria sujetas a comunicación previa con una
limitación de vertidos de 1 m3 por obra, y depositado en las fracciones máximas.
En concreto, se destina a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida
domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación
posterior. Los RCD procedentes de obras menores son considerados residuos urbanos, pero no están sujetos a recogida
domiciliaria, por lo que los puntos limpios, son la localización adecuada para estos residuos.
Los objetivos generales del punto limpio son los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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municipales, del siguiente modo: Para pesos o volúmenes inferiores a 1.500 kg ó 1 m de pequeñas reparaciones
domiciliarias consideradas obras menores sujetas al trámite de comunicación previa, podrán utilizarse bolsas cuyo destino
podrá ser el punto limpio municipal.
Se deberá contratar a una empresa debidamente autorizada, para la utilización de camiones y contenedores de obra para
su uso exclusivo.
Queda terminantemente prohibido depositar escombros, procedentes de cualquier tipo de obra, en los contenedores
normalizados para residuos sólidos urbanos domiciliarios.
Artículo 24. Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.
Los contenedores o bolsas deberán ser retirados por sus titulares de la vía pública:
a) Al finalizar las obras o expirar la licencia de obras que motivó su utilización.
b) Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la autoridad municipal.
c) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.
La instalación y retirada de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción se
realizará sin causar molestias.
Al retirar el contenedor o bolsas, el titular de la licencia del contenedor deberá dejar en perfectas condiciones de
conservación y limpieza la superficie de la vía pública ocupada, en caso de incumplimiento, los servicios municipales podrán
proceder a su limpieza o reparación, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven, sin perjuicio de
la sanción que pudiera corresponder. El transportista o propietario del contenedor será responsable de los daños causados
al pavimento de la vía pública y demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general,
estará obligado a retirar los residuos vertidos en lugares no autorizados.
El Ayuntamiento podrá acordar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, o suspensión temporal
de las licencias otorgadas, por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio, así como en el caso de ser
necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública, durante la celebración de los mismos, o así lo aconsejen las
necesidades del tráfico rodado o peatonal.
Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o traslado de los
contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su instalación contravenga las normas de la presente Ordenanza o
del código de circulación.
En ningún caso procederá indemnización, resarcimiento o reducción de las tasas establecidas, por parte del Ayuntamiento.
Se prohíbe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de operaciones de carga y descarga de
contenedores o bolsas en el siguiente horario:
Sábados de 00:00 a 08:00 y a partir de las 13:00.
Domingos y festivos las 24 horas.
Lunes a viernes desde las 20:00 hasta las 08:00 horas.
Capítulo III. Punto limpio municipal
Artículo 25. Descripción del punto limpio municipal.
A los efectos de la presente Ordenanza, será punto limpio municipal la instalación ubicada en polígono 29, parcela 132 del
término municipal de Los Santos de Maimona, parcela catastral 06122A029001320000XR, destinada a recepcionar los
residuos de origen doméstico, que cuentan con recogida selectiva de residuos asimilables a urbanos y que estará preparado
para la recogida de los RCD procedentes de obras de reparación domiciliaria sujetas a comunicación previa con una
limitación de vertidos de 1 m3 por obra, y depositado en las fracciones máximas.
En concreto, se destina a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida
domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación
posterior. Los RCD procedentes de obras menores son considerados residuos urbanos, pero no están sujetos a recogida
domiciliaria, por lo que los puntos limpios, son la localización adecuada para estos residuos.
Los objetivos generales del punto limpio son los siguientes:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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