Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00347/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Sierra Suroeste XII"
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”

Anuncio 347/2025

A la hora/día indicado por la dirección, los alumnos/as-trabajadores/as y equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar
indicado.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio de la dirección, un
descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores/as les
indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El programa de formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII", se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora
la administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional, regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2022/2023. Por la dirección, se
informará con la antelación debida a todo el personal (dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as) del programa de
formación.
Artículo 7.- Descanso semanal.
La dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos
que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado
en las cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
Dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de treinta
días naturales. El equipo técnico hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as-trabajadores/as. En todo caso se
estará a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
laborales del programa de formación profesional. Dicho periodo se determinará por el equipo formativo junto con los
alumnos/as-trabajadores/as y posteriormente se someterá a votación, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Los miembros del equipo técnico podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de vacaciones extraordinarios
colectivos, en atención al carácter docente del centro. Estos períodos deberán ser recuperados mediante ampliación de la
jornada laboral.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Consultas médicas: deberán ser justificadas mediante la presentación del correspondiente justificante de ausencia laboral
en el que figurará: las horas de ausencia, la firma y el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el facultativo
deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede volver al
programa tras la consulta.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Todos los componentes del programa, equipo técnico y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho al disfrute
proporcional de 6 días de asuntos particulares anuales, salvo modificación de la normativa aplicable.
Artículo 10.- Normas generales.
1.- Justificación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar se debe comunicar al personal técnico del programa de
formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII" además de aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado;
de producirse retraso injustificado a su incorporación a las actividades del programa, podrá ser motivo de
sanción.
Los justificantes, deberán ser entregados en la semana en curso de su incorporación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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