Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00347/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Sierra Suroeste XII"
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”

Anuncio 347/2025

La presente normativa regula las condiciones de trabajo de todo el personal (dirección, docentes y alumnos/as
trabajadores/as) del programa de formación y empleo "Programa de formación y empleo ESCALA Sierra Suroeste XII" y a
fines informativos, se plasma por escrito para generar conocimientos y constancia de su existencia a la hora de proceder
durante el plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno/a- trabajador/a.
Define la condición de alumno/a-trabajador/a del programa de formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII", el
mantener con la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste (en adelante "entidad promotora") una relación regulada de
conformidad a la nueva Ley 32/2021 de 28 de diciembre sobre las modificaciones en los modelos de contratación,
denominados "contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral" (Código 405).
La duración del contrato de trabajo, será la estipulada según resolución de la subvención.
Durante la primera etapa formativa de 3 meses, el alumnado, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Durante la segunda etapa de 9 meses los alumnos/as-trabajadores/as tendrán un contrato de formación, durante el que
percibirán un salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias prorrateadas.
La representación de los alumnos/as-trabajadores/as será asumida por el representante. Su elección se realizará mediante
votación de los alumnos/as de la escuela profesional de cada especialidad.
Funciones:
- Recoger quejas o sugerencias de los alumnos/as-trabajadores/as.
- Actuar como testigo en la comunicación de sanciones.
- Firma de acuerdos establecidos entre todos los componentes de la escuela profesional.
- Otras establecidas de mutuo acuerdo con el equipo técnico, para el buen desarrollo de la escuela
profesional.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal técnico y docentes mantienen con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, por lo que son considerados
trabajadores/as, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del contrato.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral (completa) se establece en 37:50 horas semanales para:
a) 1 Director/a-Gestor/a.
b) 1 Gestor/a.
c) 2 Técnicos/as Tutor/as de acompañamiento-Coordinador/as de formación.
d) 2 Monitores/as pavimentos y albañilería de urbanización.
e) 2 Monitores/as Pintor/a en construcción.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
El horario/jornada de trabajo del programa de formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII", será el siguiente:
a. Especialidad pavimentos y albañilería de urbanización: 2 Monitores/as a jornada completa de 7:50 horas
(37:50 horas semanales) en horario de mañana.
b. Especialidad de Pintor/a en construcción: 2 Monitores/as a jornada completa de 7 h. 30 minutos (37:50
horas semanales) en horario de mañana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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