Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00340/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 340/2025
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 6.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la presentación de los servicios sujetos a gravamen
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.
Artículo 7.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios que se trate.
2. La solicitud de permiso para construcción de mausoleo y panteones irá acompañada del correspondiente
proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
3. Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será notificada, una vez que haya sido
presentado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en
el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o
derogación expresas.
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1.º.-
Asignación de sepulturas, nichos y columbarios
Euros
a) Sepulturas o nichos perpetuos
825,00
b) Sepulturas o nichos temporales. Hasta 5 años
200,00
c) Columbarios perpetuos
300,00
Nota común a este epígrafe:
1.º.- Toda clase de nichos o sepulturas que por cualquier causa quedaren
vacantes revierten a favor del Ayuntamiento.
2.º.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa
correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados <>, no
es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a
perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados
Epígrafe 2.º.-
Autorizaciones y derechos de enterramientos
70,00
b) En panteones familiares
100,00
Epígrafe 3.º.-
Traslados de restos
a) Único en general
Epígrafe 4.º.-
Epígrafe 5.º.-
Euros
a) En nichos y columbarios
Euros
50,00
Traspasos de títulos
Euros
a) De nichos y columbarios perpetuos o temporales
15,00
b) De panteones familiares
100,00
Concesión de terrenos
a) Para monumentos funerarios de carácter colectivo y panteones
familiares
Euros
Se faculta a Pleno para fijar
la tarifa y para su
concesión puntualmente
Hornachos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Buenavista García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 6.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la presentación de los servicios sujetos a gravamen
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.
Artículo 7.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios que se trate.
2. La solicitud de permiso para construcción de mausoleo y panteones irá acompañada del correspondiente
proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
3. Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será notificada, una vez que haya sido
presentado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en
el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o
derogación expresas.
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1.º.-
Asignación de sepulturas, nichos y columbarios
Euros
a) Sepulturas o nichos perpetuos
825,00
b) Sepulturas o nichos temporales. Hasta 5 años
200,00
c) Columbarios perpetuos
300,00
Nota común a este epígrafe:
1.º.- Toda clase de nichos o sepulturas que por cualquier causa quedaren
vacantes revierten a favor del Ayuntamiento.
2.º.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa
correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados <
es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a
perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados
Epígrafe 2.º.-
Autorizaciones y derechos de enterramientos
70,00
b) En panteones familiares
100,00
Epígrafe 3.º.-
Traslados de restos
a) Único en general
Epígrafe 4.º.-
Epígrafe 5.º.-
Euros
a) En nichos y columbarios
Euros
50,00
Traspasos de títulos
Euros
a) De nichos y columbarios perpetuos o temporales
15,00
b) De panteones familiares
100,00
Concesión de terrenos
a) Para monumentos funerarios de carácter colectivo y panteones
familiares
Euros
Se faculta a Pleno para fijar
la tarifa y para su
concesión puntualmente
Hornachos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Buenavista García.
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