Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00340/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 340/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hornachos
Hornachos (Badajoz)
Anuncio 340/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros
servicios fúnebres de carácter local
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS
LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
Don Francisco Buenavista García, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachos.
Hace saber: No habiéndose presentado reclamación alguna contra la aprobación provisional de la modificación de la
"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local", cuyo edicto fue
publicado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 236 de
fecha 10 de diciembre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda aprobada
definitivamente la expresada modificación.
Se da publicidad al texto Íntegro de la citada Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia, y contra el
presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de 2 meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER
LOCAL
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados a,2 y 4.p) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la
tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipales, tales como: Asignación de
espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción;
incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al
descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se
autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas
a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos Y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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servicios fúnebres de carácter local
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS
LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
Don Francisco Buenavista García, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachos.
Hace saber: No habiéndose presentado reclamación alguna contra la aprobación provisional de la modificación de la
"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local", cuyo edicto fue
publicado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 236 de
fecha 10 de diciembre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda aprobada
definitivamente la expresada modificación.
Se da publicidad al texto Íntegro de la citada Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia, y contra el
presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de 2 meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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LOCAL
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados a,2 y 4.p) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la
tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipales, tales como: Asignación de
espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción;
incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al
descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se
autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas
a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos Y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
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