Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (00359/2025)
Ampliación del plazo de la convocatoria de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas para la mejora de la capacitación de sus trabajadores/as durante el año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

Anuncio 359/2025

El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia (BOP) y se dirigirán, acompañadas del resto de la documentación
requerida en estas bases, al Presidente de la Diputación de Badajoz."

Debe decir:

"Base 8. Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes y medio, contado a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirán, acompañadas del resto de la
documentación requerida en estas bases, al Presidente de la Diputación de
Badajoz."

Tercero: Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo respectivamente dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 14 y 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, así como sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto 10/04/2024, suplemento I del BOP n.º 64, de 11/04/2024),
la Vicepresidenta segunda, Carmen Yánez Quirós.

Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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