Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00334/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Vegalcab 2.0"
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 334/2025

descanso de treinta minutos diaria durante la jornada laboral.
Artículo 8. Calendario laboral y vacaciones anuales.
El Proyecto ESCALA "Vegalcab 2.0" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma
que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional y regional, los dos días
establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2024/2025.
Vacaciones anuales.
Todo el personal tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con una duración de veintidós días hábiles, que se
decidirán a criterio de los trabajadores/as del Proyecto de forma consensuada.
El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as trabajadores/as. En caso de no llegar a acuerdo
alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del Proyecto que se está ejecutando.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades de
los servicios prestados, acorde a un criterio mínimo de proporcionalidad, por el cual, corresponde 2,5 días por mes
trabajado. Debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9. Permisos y licencias.
Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, dirección, docentes, personal de apoyo y alumnos/astrabajadores/as, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a la remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. En el caso de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el
permiso será de un día natural.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determinen en
las normas que regulen dichas funciones.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración en centros oficiales.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las empleadas embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses (Decreto 149/2013 de 6 de agosto) tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final
de la jornada, con la misma finalidad.
Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por
nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica
respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la empleada/o tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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