Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00301/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Re-actívate"
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 301/2025

justificación previa y posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, según recoge el artículo 37 del
estatuto de los trabajadores y el artículo 28 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Castuera.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a 3 días, según modelo facilitado por la dirección del proyecto y no
podrán acumularse a periodos vacacionales salvo casos de fuerza mayor.
La dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la
plantilla de la Escuela o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
TÍTULO TERCERO – DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 9.- Derechos.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respeto a la dignidad personal, intimidad y consideración debida a cada uno de los integrantes del
programa de formación y empleo ESCALA "Re-actívate" que incluirá la protección frente a ofensas de
naturaleza verbal, física, ideológica, religiosa, étnica o sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) A recibir una educación integral y una formación profesional que les capacite en el conocimiento de un
oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos de los programas de formación y empleo
ESCALA atendiendo a las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
d) Al uso y disfrute de todas las instalaciones, mobiliario y material del programa, dándole un adecuado uso.
e) Disponer de las herramientas, materiales, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas
conforme a las normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
f) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo.
g) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
h) A ser asesorados y orientados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción
laboral.
i) A participar en la organización los programas ESCALA a través de su delegado/a.
j) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas, o por tener algún tipo de discapacidad... según lo establecido en la Ley.
k) A la percepción puntual de la remuneración legalmente establecida.
l) A recibir llamadas de urgencia previo consentimiento del equipo directivo y docente.
m) A cuantos otros derechos se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones
concordantes.
Artículo 10.- Deberes.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del programa de formación y empleo ESCALA,
incluido el personal profesional y los usuarios-beneficiarios atendidos, manteniendo además una actitud
cívica en su comportamiento personal.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas para su trabajo en estos programas conforme a las reglas de
buena fe y diligencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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