Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00306/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 306/2025
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al
precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano
gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del
gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será
apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su
valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local
contrarias a los reparos efectuados.
Título III. Del control financiero
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 20. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En aplicación del artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017, y al modelo de contabilidad utilizado en esta entidad,
es de aplicación el régimen de control financiero simplificado, por lo que el control financiero se ejerce de manera
potestativa.
2. Las entidades locales que se acojan a este régimen no tendrán la obligación de elaborar un Plan anual de control
financiero, pues las actuaciones potestativas y el alcance de este tipo de control que pudieran determinarse necesarias
pueden quedar recogidas en el propio Reglamento control interno (en régimen simplificado) de la entidad.
No obstante lo anterior, deberá ejercerse auditoría de cuentas del artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, esto es, en
caso de tener entes dependientes, y aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal. Esto es, el órgano
interventor de la entidad local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
Los organismos autónomos locales.
Las entidades públicas empresariales locales.
Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
Los fondos y los consorcios.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que
se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
Capítulo II. Del resultado del control financiero
Artículo 21. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de control financiero, deberá
emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada:
Los hechos comprobados y las conclusiones obtenidas.
Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el control al gestor directo de la
actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones
que estime oportunas o en el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas
necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor emitirá el informe definitivo. Si no
se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo. El informe
definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones.
Artículo 22. Destinatarios de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los siguientes destinatarios:
Al gestor directo de la actividad controlada.
Al Alcalde/Presidente de la entidad, y a través de él, al Pleno para su conocimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al
precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano
gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del
gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será
apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su
valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local
contrarias a los reparos efectuados.
Título III. Del control financiero
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 20. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En aplicación del artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017, y al modelo de contabilidad utilizado en esta entidad,
es de aplicación el régimen de control financiero simplificado, por lo que el control financiero se ejerce de manera
potestativa.
2. Las entidades locales que se acojan a este régimen no tendrán la obligación de elaborar un Plan anual de control
financiero, pues las actuaciones potestativas y el alcance de este tipo de control que pudieran determinarse necesarias
pueden quedar recogidas en el propio Reglamento control interno (en régimen simplificado) de la entidad.
No obstante lo anterior, deberá ejercerse auditoría de cuentas del artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, esto es, en
caso de tener entes dependientes, y aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal. Esto es, el órgano
interventor de la entidad local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
Los organismos autónomos locales.
Las entidades públicas empresariales locales.
Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
Los fondos y los consorcios.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que
se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
Capítulo II. Del resultado del control financiero
Artículo 21. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de control financiero, deberá
emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada:
Los hechos comprobados y las conclusiones obtenidas.
Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el control al gestor directo de la
actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones
que estime oportunas o en el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas
necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor emitirá el informe definitivo. Si no
se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo. El informe
definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones.
Artículo 22. Destinatarios de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los siguientes destinatarios:
Al gestor directo de la actividad controlada.
Al Alcalde/Presidente de la entidad, y a través de él, al Pleno para su conocimiento.
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