Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00306/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 306/2025

servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo
con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las
condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
Sección 5.ª. De la intervención formal y material del pago
Artículo 17. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la
tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
- Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
- Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los documentos originales
o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas
actuaciones.
- Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan de disposición de
fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
- En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, que
las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan.
Artículo 18. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, se
hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden de pago o en documento resumen de cargo a las cajas
pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo
por el órgano interventor.
Sección 6.ª. De la omisión de la función interventora
Artículo 19. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la
obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha
omisión en los términos previstos en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora, lo manifestará a la
autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo
este informe a las actuaciones, pueda el Alcalde/Presidente de la entidad decidir si continua el procedimiento o no y demás
actuaciones que en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno,
el Presidente de la entidad deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que,
en su caso, procedan.
El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las
responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo
constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de
realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el
momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa,
enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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