Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00181/2025)
Convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras, para la ejecución de instalaciones fotovoltáicas de autoconsumos colectivos en edificios municipales para contribuir a la descarbonización de los servicios locales
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Delegación de Transición Ecológica

Anuncio 181/2025

La Diputación de Badajoz persigue también facilitar que los beneficios económicos derivados de la abundancia del recurso
solar puedan revertir a las entidades locales e, indirectamente, al tejido social y económico de la provincia.
De otro lado, cabe resaltar que esta convocatoria contribuye a dinamizar el sector de la consultoría técnica en materia
energética en la provincia.
Base 4.- Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general de Diputación de Badajoz,
para los honorarios de proyectos técnicos de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos en edificios
municipales en los municipios y entidades locales de la provincia correspondiente al ejercicio económico 2025:
151/42500/46200: 742.500,00 €.
151/42500/46800: 67.500,00 €.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,
la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma
dependa de un aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las
transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previo a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
A cada entidad solicitante, se le subvencionará un único proyecto técnico de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para
autoconsumos en edificios municipales. El importe total del presupuesto presentado, no superará el 3% del presupuesto de
ejecución material, resultante de aplicar los límites establecidos en función de la potencia pico de la instalación de
autoconsumo proyectada, y en ningún caso superará la cantidad de 4.500,00 € (IVA incluido).
Base 5.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 22 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se justificará
mediante la cumplimentación de la declaración responsable contenida en el anexo 2, debiéndose hallar igualmente al
corriente de sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario,
se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
2.- Además, la entidad solicitante deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la
Seguridad Social y, con la Hacienda Provincial; en el caso de las dos primeras, se acreditará mediante la presentación del
correspondiente certificado (anexo 3). En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor, salvo denegación expresa por parte del solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al
corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Base 6.- Presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo con los modelos establecidos en esta convocatoria,
debiendo acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria, en el que deberá acreditarse que el
solicitante se compromete a desarrollar el servicio objeto de la subvención solicitada y a cumplir cuantas
obligaciones le correspondan como beneficiario. (Este anexo 1 se genera automáticamente en la sede
electrónica, al solicitar la subvención, por lo que no estará disponible, para su descarga en ninguna página
web de esta entidad).
2. Declaración responsable: Anexo 2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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