Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00181/2025)
Convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras, para la ejecución de instalaciones fotovoltáicas de autoconsumos colectivos en edificios municipales para contribuir a la descarbonización de los servicios locales
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Delegación de Transición Ecológica
Anuncio 181/2025
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán
solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006, de Subvenciones, siempre que existan
circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no lesionen intereses legítimos de terceros, se podrá otorgar de
oficio por la entidad concedente una ampliación del plazo de ejecución y pago para el mejor cumplimiento de los fines de
interés general a que sirve la presente convocatoria mediante la correspondiente modificación de la resolución de
concesión.
La existencia de dichas circunstancias excepcionales deberá comunicarse a la entidad concedente de la subvención mínimo
con 1 mes de antelación al final del plazo de ejecución y pago.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los fondos de esta convocatoria no serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad.
Base 12.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación
de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá realizarse ningún pago en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones financieras y fiscales con la
Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
En el caso de que, a partir de la resolución de concesión de la subvención, se generase una deuda con la Hacienda
Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a favor del ayuntamiento, y en último
caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario, salvo denegación expresa puesta de manifiesto en el
anexo 1 correspondiente a la solicitud.
La compensación prevista lo será entre los débitos y créditos concurrentes, vencidos, líquidos y exigibles, sin que quepa, en
ningún caso, compensación con la subvención en especie.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
La justificación de esta subvención se realizará por el Área de Transición Ecológica, según el siguiente procedimiento:
Las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
finalización del plazo de ejecución y pago a través de sede electrónica, la siguiente documentación:
Anexo 4.- Oficio de remisión de documentación para la justificación de subvención.
Anexo 5.- Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o
Secretario/a-Interventor/a, en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado, de acuerdo
con la resolución de concesión.
Copia del proyecto técnico de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos colectivos en
edificios municipales, visado por el colegio técnico profesional que corresponda, en formato pdf, firmado
digitalmente y con marcadores. Éstos se remitirán a través de la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán
solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006, de Subvenciones, siempre que existan
circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no lesionen intereses legítimos de terceros, se podrá otorgar de
oficio por la entidad concedente una ampliación del plazo de ejecución y pago para el mejor cumplimiento de los fines de
interés general a que sirve la presente convocatoria mediante la correspondiente modificación de la resolución de
concesión.
La existencia de dichas circunstancias excepcionales deberá comunicarse a la entidad concedente de la subvención mínimo
con 1 mes de antelación al final del plazo de ejecución y pago.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los fondos de esta convocatoria no serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad.
Base 12.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación
de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá realizarse ningún pago en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones financieras y fiscales con la
Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
En el caso de que, a partir de la resolución de concesión de la subvención, se generase una deuda con la Hacienda
Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a favor del ayuntamiento, y en último
caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario, salvo denegación expresa puesta de manifiesto en el
anexo 1 correspondiente a la solicitud.
La compensación prevista lo será entre los débitos y créditos concurrentes, vencidos, líquidos y exigibles, sin que quepa, en
ningún caso, compensación con la subvención en especie.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
La justificación de esta subvención se realizará por el Área de Transición Ecológica, según el siguiente procedimiento:
Las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
finalización del plazo de ejecución y pago a través de sede electrónica, la siguiente documentación:
Anexo 4.- Oficio de remisión de documentación para la justificación de subvención.
Anexo 5.- Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o
Secretario/a-Interventor/a, en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado, de acuerdo
con la resolución de concesión.
Copia del proyecto técnico de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumos colectivos en
edificios municipales, visado por el colegio técnico profesional que corresponda, en formato pdf, firmado
digitalmente y con marcadores. Éstos se remitirán a través de la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es,
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