Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00179/2025)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefatura de Sección Planificación y Seguimiento del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la provincia de Badajoz, (CPEI)
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 179/2025
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Las personas solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Estas condiciones deberán
mantenerse a lo largo de todo el proceso. La acreditación de los requisitos alegados se hará por remisión
expresa a su expediente personal, que obra en el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la
Diputación de Badajoz.
4. A la solicitud tramitada electrónicamente se deberá acompañar exclusivamente la memoria exigida en la
base sexta, apartado segundo.
5. Las solicitudes de participación formuladas podrán ser renunciables por la persona peticionaria hasta el día
después de la publicación de la designación de las y los miembros que han de constituir la Comisión Técnica
de Valoración.
Cuarta. Relación de admitidos y excluidos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias y previa comprobación del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior, por el Sr. Vicepresidente del Consorcio se dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de
anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, dándose un plazo de cinco
días hábiles de subsanación de las causas de exclusión que por su naturaleza sean subsanables y que
comenzará a contar a partir del día siguiente a dicha publicación.
2. En la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se designarán las y
los miembros que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración y se publicará, de igual forma, en el
tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz.
Quinta. Comisión Técnica de Valoración.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, en ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de
elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual.
La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
2. Se constituirá una única Comisión Técnica de Valoración para los puestos convocados conforme al anexo I.
La Comisión Técnica de Valoración, estará integrada por las y los siguientes miembros:
a) Presidente/a:
La Gerencia del Consorcio o persona en quien delegue, quien actuará con voz y voto.
b) Vocales:
Serán un total de cinco personas vocales de las cuales tres se elegirán por sorteo y dos por el
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, todas ellas entre empleadas/os públicas/os que
desempeñen puestos con carácter definitivo de Jefatura de Servicio o Sección, según el grupo
de titulación del puesto a cubrir, ajustándose al principio de composición equilibrada entre
mujeres y hombres, si bien las dos personas vocales de elección del Área de RRHH lo serán de
entre las existentes en el Consorcio. Todas ellas actuarán con voz y voto.
c) Secretaria/o:
Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación
Provincial de Badajoz que actuará con voz y voto.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3
del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Las personas solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Estas condiciones deberán
mantenerse a lo largo de todo el proceso. La acreditación de los requisitos alegados se hará por remisión
expresa a su expediente personal, que obra en el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la
Diputación de Badajoz.
4. A la solicitud tramitada electrónicamente se deberá acompañar exclusivamente la memoria exigida en la
base sexta, apartado segundo.
5. Las solicitudes de participación formuladas podrán ser renunciables por la persona peticionaria hasta el día
después de la publicación de la designación de las y los miembros que han de constituir la Comisión Técnica
de Valoración.
Cuarta. Relación de admitidos y excluidos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias y previa comprobación del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior, por el Sr. Vicepresidente del Consorcio se dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de
anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, dándose un plazo de cinco
días hábiles de subsanación de las causas de exclusión que por su naturaleza sean subsanables y que
comenzará a contar a partir del día siguiente a dicha publicación.
2. En la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se designarán las y
los miembros que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración y se publicará, de igual forma, en el
tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz.
Quinta. Comisión Técnica de Valoración.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, en ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de
elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual.
La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
2. Se constituirá una única Comisión Técnica de Valoración para los puestos convocados conforme al anexo I.
La Comisión Técnica de Valoración, estará integrada por las y los siguientes miembros:
a) Presidente/a:
La Gerencia del Consorcio o persona en quien delegue, quien actuará con voz y voto.
b) Vocales:
Serán un total de cinco personas vocales de las cuales tres se elegirán por sorteo y dos por el
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, todas ellas entre empleadas/os públicas/os que
desempeñen puestos con carácter definitivo de Jefatura de Servicio o Sección, según el grupo
de titulación del puesto a cubrir, ajustándose al principio de composición equilibrada entre
mujeres y hombres, si bien las dos personas vocales de elección del Área de RRHH lo serán de
entre las existentes en el Consorcio. Todas ellas actuarán con voz y voto.
c) Secretaria/o:
Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación
Provincial de Badajoz que actuará con voz y voto.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3
del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
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