Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00153/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 153/2025
antelación.
k) La supervisión del acto, que será a cargo del Ayuntamiento, que velará para que en todo
momento se cumplan las condiciones indicadas.
l) Obligaciones relativas a protocolo del Ayuntamiento y publicidad en medios de comunicación
de su colaboración.
m) Cumplimiento de las normas de visita al Parque Arqueológico por los asistentes al acto.
n) Aportación del correspondiente plan de autoprotección o documento de medidas de
prevención y evacuación según la normativa vigente en la materia y aplicar las medidas
contempladas en él en caso de necesidad.
ñ) Se deberá presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en la legislación autonómica sobre espectáculos públicos.
Las condiciones indicadas deberán ser cumplidas en todo momento por el promotor solicitante. En caso
contrario, será cancelado automáticamente el acto, previa resolución de la Alcaldía, dando cuenta a la Junta
de Gobierno Local en la próxima sesión.
Si el incumplimiento se produjera durante la celebración de la actividad, la Alcaldía podrá ordenar la
cancelación inmediata de la misma, directamente o a través del personal designado por el Ayuntamiento para
la supervisión del acto. En todo caso, el promotor no tendrá derecho al reembolso de la fianza, sin perjuicio
de las medidas sancionadoras que pudieran imponerse.
Artículo 13.- Normas aplicables a los usos especiales.
Además de las normas generales contempladas en el capítulo I, las normas de aplicación son las siguientes:
No se permite cocinar ningún tipo de alimento. Solo se autoriza calentar en instalaciones sin fuego.
No se permitirá a los asistentes beber o comer fuera del espacio autorizado.
No se permitirá a los asistentes fumar dentro de los espacios monumentales, incluyendo en dicha prohibición a los
dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.
Todo el montaje y el desmontaje se realizará ateniéndose a las indicaciones del Ayuntamiento, que establecerá las
posibles limitaciones y restricciones respecto del mismo. En caso de incumplimiento de dichas indicaciones, el
Ayuntamiento podrá retirar la autorización del uso.
Artículo 14.- Régimen especial para autorización de reportajes fotográficos y audiovisuales.
1. Objeto de autorización.
La realización de reportajes fotográficos y audiovisuales quedará sujeta a previa autorización del
Ayuntamiento de Medellín, salvo la realización de fotografías por los visitantes para uso personal.
La solicitud se realizará mediante modelo normalizado que se presentará en el registro general del Excmo.
Ayuntamiento de la Villa de Medellín (Badajoz).
2. Precio por reportajes fotográficos y audiovisuales y a pago del precio.
Se deberá abonar el precio establecido por la autorización de reportajes fotográficos y audiovisuales, salvo
que concurran fines exclusivos de investigación, informativos, turísticos o patrimoniales. La exención a dicho
precio podrá aplicarse, en todo caso, previa solicitud y aprobación del órgano competente del Ayuntamiento
de Medellín.
El rodaje de películas, documentales o reportajes fotográficos para actividades promovidas por asociaciones
sin fin de lucro y/o que tengan entre sus fines la promoción y defensa de colectivos vulnerables, previa
solicitud y autorización de la Alcaldía, podrá ser eximido del pago del precio establecido.
La persona autorizada deberá abonar, con antelación a la fecha de realización del reportaje, el precio
establecido en la autorización y aceptar, junto con el fotógrafo o miembros del equipo autorizados, las
condiciones de la autorización.
3. En la autorización el objeto del reportaje, se fijarán los siguientes extremos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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antelación.
k) La supervisión del acto, que será a cargo del Ayuntamiento, que velará para que en todo
momento se cumplan las condiciones indicadas.
l) Obligaciones relativas a protocolo del Ayuntamiento y publicidad en medios de comunicación
de su colaboración.
m) Cumplimiento de las normas de visita al Parque Arqueológico por los asistentes al acto.
n) Aportación del correspondiente plan de autoprotección o documento de medidas de
prevención y evacuación según la normativa vigente en la materia y aplicar las medidas
contempladas en él en caso de necesidad.
ñ) Se deberá presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en la legislación autonómica sobre espectáculos públicos.
Las condiciones indicadas deberán ser cumplidas en todo momento por el promotor solicitante. En caso
contrario, será cancelado automáticamente el acto, previa resolución de la Alcaldía, dando cuenta a la Junta
de Gobierno Local en la próxima sesión.
Si el incumplimiento se produjera durante la celebración de la actividad, la Alcaldía podrá ordenar la
cancelación inmediata de la misma, directamente o a través del personal designado por el Ayuntamiento para
la supervisión del acto. En todo caso, el promotor no tendrá derecho al reembolso de la fianza, sin perjuicio
de las medidas sancionadoras que pudieran imponerse.
Artículo 13.- Normas aplicables a los usos especiales.
Además de las normas generales contempladas en el capítulo I, las normas de aplicación son las siguientes:
No se permite cocinar ningún tipo de alimento. Solo se autoriza calentar en instalaciones sin fuego.
No se permitirá a los asistentes beber o comer fuera del espacio autorizado.
No se permitirá a los asistentes fumar dentro de los espacios monumentales, incluyendo en dicha prohibición a los
dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.
Todo el montaje y el desmontaje se realizará ateniéndose a las indicaciones del Ayuntamiento, que establecerá las
posibles limitaciones y restricciones respecto del mismo. En caso de incumplimiento de dichas indicaciones, el
Ayuntamiento podrá retirar la autorización del uso.
Artículo 14.- Régimen especial para autorización de reportajes fotográficos y audiovisuales.
1. Objeto de autorización.
La realización de reportajes fotográficos y audiovisuales quedará sujeta a previa autorización del
Ayuntamiento de Medellín, salvo la realización de fotografías por los visitantes para uso personal.
La solicitud se realizará mediante modelo normalizado que se presentará en el registro general del Excmo.
Ayuntamiento de la Villa de Medellín (Badajoz).
2. Precio por reportajes fotográficos y audiovisuales y a pago del precio.
Se deberá abonar el precio establecido por la autorización de reportajes fotográficos y audiovisuales, salvo
que concurran fines exclusivos de investigación, informativos, turísticos o patrimoniales. La exención a dicho
precio podrá aplicarse, en todo caso, previa solicitud y aprobación del órgano competente del Ayuntamiento
de Medellín.
El rodaje de películas, documentales o reportajes fotográficos para actividades promovidas por asociaciones
sin fin de lucro y/o que tengan entre sus fines la promoción y defensa de colectivos vulnerables, previa
solicitud y autorización de la Alcaldía, podrá ser eximido del pago del precio establecido.
La persona autorizada deberá abonar, con antelación a la fecha de realización del reportaje, el precio
establecido en la autorización y aceptar, junto con el fotógrafo o miembros del equipo autorizados, las
condiciones de la autorización.
3. En la autorización el objeto del reportaje, se fijarán los siguientes extremos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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