Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00153/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 153/2025

bebidas alcohólicas durante la celebración del concierto estará terminantemente prohibida.
Las solicitudes se presentarán en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Medellín
(Badajoz), con el modelo de instancia establecido y adjuntando la documentación requerida en su caso.
2. Informe técnico.
Presentada la solicitud o subsanada la misma, la Junta de Gobierno Local solicitará un informe técnico sobre
la adecuación de la solicitud a los requisitos establecidos en las presentes normas. Dicho informe técnico
tendrá carácter preceptivo en todo caso, y vinculante cuando la Ley así lo disponga, y será emitido por el
Servicio de Arqueología de la Junta de Extremadura, y el Servicio Municipal de Arqueología si lo hubiese, sin
perjuicio de los informes técnicos adicionales que pudieran recabarse.
3. Resolución del procedimiento.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local resolver las solicitudes de uso especial de espacios monumentales.
El silencio administrativo será, en todo caso, negativo.
Si la solicitud fuera presentada en un plazo menor al establecido por la presente Ordenanza, la Junta de
Gobierno Local podrá estimar la urgencia y aprobar la solicitud, si concurren causas debidamente justificadas.
4. Condiciones de la autorización.
La Junta de Gobierno Local, establecerá las condiciones a las que deberá someterse la utilización del espacio
monumental para garantizar su debida conservación.
Entre otras, se adoptarán las siguientes condiciones:
a) Delimitación del objeto y alcance de la autorización, con indicación de la relación de actos,
planificación autorizada, espacios y servicios a utilizar. Los actos no incluidos en el objeto de la
autorización se considerarán no autorizados.
b) Aforo máximo, en el que se incluirá a todo el público asistente, incluyendo protocolo de
autoridades e invitados.
c) Las relativas al montaje y desmontaje de infraestructuras por razón de conservación del
monumento, incluyendo la regulación del acceso de vehículos y la limitación de horarios para
realizar las labores de montaje.
d) Las necesarias para garantizar la supervisión, vigilancia, limpieza y mantenimiento del
recinto.
e) Pago del precio por la utilización del espacio monumental, en su caso.
f) Pago de los gastos correspondientes a servicios de conservación del espacio monumental: El
mantenimiento del recinto, la limpieza de dependencias, el control de acceso y la vigilancia del
monumento, serán realizados en todo caso por el solicitante.
g) Establecimiento de fianza, que quedará afectada a la reparación de daños que puedan
causarse con ocasión de la utilización del monumento y al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la autorización. El importe de la fianza será determinado en la autorización.
h) Contratación por el promotor de un seguro que cubra la totalidad de los daños y
responsabilidades que pudieran derivarse de la celebración de los actos o actividades
realizados en el espacio monumental. La cuantía del seguro se establecerá de acuerdo con la
normativa de espectáculos públicos aprobada por la Junta de Extremadura.
Deberá entregarse al Ayuntamiento copia de las condiciones particulares y del recibo de la
prima o certificación de la aseguradora que garantice el cumplimiento de la obligación.
i) Entrega al Ayuntamiento de la relación nominal del equipo técnico y organización, incluyendo
a todas las personas que deban participar en la actividad, quienes deberán portar una tarjeta
nominativa de identificación en modelo autorizado por el Ayuntamiento.
j) Listado de protocolo e invitados que se pondrá a disposición del Ayuntamiento con suficiente
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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