Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00153/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 153/2025
La Alcaldía podrá acordar la suspensión de las actividades autorizadas cuando se ponga en peligro la
conservación del monumento o se incumplan las condiciones previstas en esta autorización, dando cuenta a
la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que se celebre.
Los vigilantes del recinto designados por el Ayuntamiento podrán expulsar del monumento a aquellos
visitantes que incumplan las normas de visita y no atiendan sus indicaciones.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar libremente las oportunas funciones de inspección, al objeto de
comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización y en las normas de
uso de los espacios monumentales.
10. Aceptación de las condiciones.
Las condiciones de la autorización deberán ser aceptadas por los contrayentes.
Artículo 16.- Precios de usos especiales.
1. Normas generales.
Los promotores de actos no institucionales deberán abonar el precio establecido en esta norma para el uso especial de los
monumentos. Si no concurre en el acto ánimo de lucro o la actividad cuenta con el patrocinio del Ayuntamiento o este
último es coorganizador de la misma, o existe un convenio o acuerdo de colaboración entre el promotor y esta
Administración Local en esos términos, el Pleno podrá aprobar una bonificación, según el caso y que no podrá ser superior
al 90 por ciento.
Las entidades promotoras de actos institucionales estarán exentas de abonar precio por la cesión del espacio monumental.
Los actos organizados por entidades públicas que tengan ánimo de lucro se tramitarán como actos no institucionales. Se
entenderá que existe ánimo de lucro en la actividad cuando el acceso al acto no sea libre y gratuito, aunque el acto sea
promovido por una administración o entidad pública.
2. Precios básicos.
Por la cesión de uso de espacios monumentales, se establece un precio básico variable en función del recinto:
− Teatro Romano: 4.000,00 euros.
− Castillo: 3.000,00 euros.
− Otros espacios monumentales: 2.000,00 euros. Por grabaciones y reportajes:
Se establece un precio variable en función del tipo del tipo de reportaje y horario a emplear en la grabación o reportaje:
a) Reportajes audiovisuales:
400,00 euros/hora o fracción en Teatro Romano.
200,00 euros/hora o fracción en cada uno de los restantes monumentos.
b) Reportajes audiovisuales para anuncios comerciales:
1.800,00 euros/hora o fracción en Teatro Romano.
900,00 euros/hora o fracción en cada uno de los restantes monumentos.
c) Reportajes fotográficos:
300,00 euros/hora o fracción en Teatro Romano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Alcaldía podrá acordar la suspensión de las actividades autorizadas cuando se ponga en peligro la
conservación del monumento o se incumplan las condiciones previstas en esta autorización, dando cuenta a
la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que se celebre.
Los vigilantes del recinto designados por el Ayuntamiento podrán expulsar del monumento a aquellos
visitantes que incumplan las normas de visita y no atiendan sus indicaciones.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar libremente las oportunas funciones de inspección, al objeto de
comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización y en las normas de
uso de los espacios monumentales.
10. Aceptación de las condiciones.
Las condiciones de la autorización deberán ser aceptadas por los contrayentes.
Artículo 16.- Precios de usos especiales.
1. Normas generales.
Los promotores de actos no institucionales deberán abonar el precio establecido en esta norma para el uso especial de los
monumentos. Si no concurre en el acto ánimo de lucro o la actividad cuenta con el patrocinio del Ayuntamiento o este
último es coorganizador de la misma, o existe un convenio o acuerdo de colaboración entre el promotor y esta
Administración Local en esos términos, el Pleno podrá aprobar una bonificación, según el caso y que no podrá ser superior
al 90 por ciento.
Las entidades promotoras de actos institucionales estarán exentas de abonar precio por la cesión del espacio monumental.
Los actos organizados por entidades públicas que tengan ánimo de lucro se tramitarán como actos no institucionales. Se
entenderá que existe ánimo de lucro en la actividad cuando el acceso al acto no sea libre y gratuito, aunque el acto sea
promovido por una administración o entidad pública.
2. Precios básicos.
Por la cesión de uso de espacios monumentales, se establece un precio básico variable en función del recinto:
− Teatro Romano: 4.000,00 euros.
− Castillo: 3.000,00 euros.
− Otros espacios monumentales: 2.000,00 euros. Por grabaciones y reportajes:
Se establece un precio variable en función del tipo del tipo de reportaje y horario a emplear en la grabación o reportaje:
a) Reportajes audiovisuales:
400,00 euros/hora o fracción en Teatro Romano.
200,00 euros/hora o fracción en cada uno de los restantes monumentos.
b) Reportajes audiovisuales para anuncios comerciales:
1.800,00 euros/hora o fracción en Teatro Romano.
900,00 euros/hora o fracción en cada uno de los restantes monumentos.
c) Reportajes fotográficos:
300,00 euros/hora o fracción en Teatro Romano.
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