Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00153/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 153/2025
− Tramitación previa de expediente de autorización de celebración de matrimonio civil por el
Sr. Alcalde ante el Juzgado correspondiente.
− Abonar al Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución
de concesión, el precio público establecido por el uso especial del monumento.
− Deberán igualmente abonar por anticipado una fianza en metálico para responder por un
posible exceso de asistentes, por desperfectos o por incumplimiento de la autorización, siendo
devuelta la misma a partir del día siguiente hábil, previa liquidación, si procede.
− Cumplir personalmente y obligar a hacer cumplir a los invitados las condiciones establecidas
en la presente autorización.
− Asumir la responsabilidad civil que pueda derivarse de la celebración del acto dentro del
recinto monumental.
− Deberán garantizar la limpieza y la vigilancia del espacio reservado.
− Imprimir las entradas destinadas al control de acceso de los invitados, conforme a las
indicaciones realizadas por la Alcaldía.
4. Obligaciones de las personas asistentes al acto.
− Los asistentes deberán cumplir las normas de visita a los monumentos.
− Deberán, en todo caso, presentar en la portería o taquilla del recinto la entrada para asistir a
la ceremonia, al objeto de poder acceder al lugar autorizado.
− Los asistentes no podrán acceder a las zonas del recinto distintas a la zona habilitada para la
celebración de la ceremonia.
− No podrán realizar fotografías ni reportajes audiovisuales fuera del lugar de la ceremonia, sin
perjuicio de la autorización a favor del fotógrafo profesional en los términos abajo señalados.
Las fotografías solo podrán utilizarse para uso exclusivamente personal.
5. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento estará encargado de controlar el acceso de los asistentes a la ceremonia y de supervisar el
acto, designando para ello al personal oportuno.
6. Fotografías y grabaciones.
Se autoriza la toma de fotografías y grabación del acto y de los novios, en cualquier zona del recinto no
reservada para otros usos, por profesional habilitado contratado por los novios exclusivamente para fines
personales. A tal efecto, los novios y el fotógrafo podrán acceder a otras zonas del recinto habilitadas para la
visita.
Las fotografías y, en su caso, grabación, solo podrán ser realizados por fotógrafo profesional, que deberá
obtener previamente autorización del Ayuntamiento y aceptar las condiciones que se establezcan por la
Alcaldía para garantizar la toma y uso de las fotografías exclusivamente para el destino autorizado.
7. Otras prohibiciones.
Queda prohibida todo tipo de publicidad o difusión del acto autorizado, salvo la expresamente autorizada por
el Ayuntamiento.
8. Servicios e infraestructuras complementarios.
Se podrá autorizar a solicitud de los contrayentes la utilización de servicios complementarios (sonido, música,
decoración, mobiliario, amenización). Estos servicios no podrán interferir en el normal desarrollo de las visitas
al monumento, ni podrán afectar a su decoro e integridad y deberán ser retiradas inmediatamente finalizada
la celebración.
9. Facultades del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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− Tramitación previa de expediente de autorización de celebración de matrimonio civil por el
Sr. Alcalde ante el Juzgado correspondiente.
− Abonar al Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución
de concesión, el precio público establecido por el uso especial del monumento.
− Deberán igualmente abonar por anticipado una fianza en metálico para responder por un
posible exceso de asistentes, por desperfectos o por incumplimiento de la autorización, siendo
devuelta la misma a partir del día siguiente hábil, previa liquidación, si procede.
− Cumplir personalmente y obligar a hacer cumplir a los invitados las condiciones establecidas
en la presente autorización.
− Asumir la responsabilidad civil que pueda derivarse de la celebración del acto dentro del
recinto monumental.
− Deberán garantizar la limpieza y la vigilancia del espacio reservado.
− Imprimir las entradas destinadas al control de acceso de los invitados, conforme a las
indicaciones realizadas por la Alcaldía.
4. Obligaciones de las personas asistentes al acto.
− Los asistentes deberán cumplir las normas de visita a los monumentos.
− Deberán, en todo caso, presentar en la portería o taquilla del recinto la entrada para asistir a
la ceremonia, al objeto de poder acceder al lugar autorizado.
− Los asistentes no podrán acceder a las zonas del recinto distintas a la zona habilitada para la
celebración de la ceremonia.
− No podrán realizar fotografías ni reportajes audiovisuales fuera del lugar de la ceremonia, sin
perjuicio de la autorización a favor del fotógrafo profesional en los términos abajo señalados.
Las fotografías solo podrán utilizarse para uso exclusivamente personal.
5. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento estará encargado de controlar el acceso de los asistentes a la ceremonia y de supervisar el
acto, designando para ello al personal oportuno.
6. Fotografías y grabaciones.
Se autoriza la toma de fotografías y grabación del acto y de los novios, en cualquier zona del recinto no
reservada para otros usos, por profesional habilitado contratado por los novios exclusivamente para fines
personales. A tal efecto, los novios y el fotógrafo podrán acceder a otras zonas del recinto habilitadas para la
visita.
Las fotografías y, en su caso, grabación, solo podrán ser realizados por fotógrafo profesional, que deberá
obtener previamente autorización del Ayuntamiento y aceptar las condiciones que se establezcan por la
Alcaldía para garantizar la toma y uso de las fotografías exclusivamente para el destino autorizado.
7. Otras prohibiciones.
Queda prohibida todo tipo de publicidad o difusión del acto autorizado, salvo la expresamente autorizada por
el Ayuntamiento.
8. Servicios e infraestructuras complementarios.
Se podrá autorizar a solicitud de los contrayentes la utilización de servicios complementarios (sonido, música,
decoración, mobiliario, amenización). Estos servicios no podrán interferir en el normal desarrollo de las visitas
al monumento, ni podrán afectar a su decoro e integridad y deberán ser retiradas inmediatamente finalizada
la celebración.
9. Facultades del Ayuntamiento.
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