Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00133/2025)
Bases y convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo en régimen de funcionariado
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho
informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será
emitido por el servicio médico de familia, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
- Bolsa de trabajo.
Todas las personas que superen el proceso selectivo serán incluidas en una bolsa de trabajo
para el nombramiento interino que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes en este puesto,
debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc., ordenadas según la puntuación obtenida.
En caso de llamamiento el aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el
llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de la base tercera.
En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se
situará al final de la bolsa.

9.- Impugnaciones.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso
previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Oliva de Mérida en el plazo de un mes, a contar
de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oliva de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Carlos Benítez Casillas.

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ANEXO I
1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título preliminar. Título I: Derechos y deberes
fundamentales. De las garantías de la libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.
2. La Constitución Española de 1978 (II): Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título V: De las relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. Título VI: El poder judicial.
3. La Constitución Española de 1978 (III): La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española: Título VIII.
4. Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora Básica del Régimen Local: Títulos II, V, VI, VII, y VIII.
5. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa. La Constitución. Los tratados internacionales.
El derecho de la Unión Europea. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley: Decretos-leyes y decretos legislativos.
Los reglamentos.
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y
funcionamiento del sector público: Disposiciones generales; De los órganos de las administraciones públicas; Principios de la
potestad sancionadora; De la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas; Funcionamiento electrónico del
sector público; De los convenios.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): De los actos
administrativos. Producción y contenido. Motivación. Forma. Eficacia de los actos nulidad y anulabilidad. Términos y plazos.
Obligación de resolver. El silencio administrativo. Ejecución de los actos en vía administrativa.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): El
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Concepto. Capacidad de obrar. Concepto de
interesado. Representación. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los
interesados en el procedimiento administrativo.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): El
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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