Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00073/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la Diputación de Badajoz y su sector público
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 73/2025

medio plazo, garantizando la capacidad financiera para atender los compromisos de gastos, no solo en el propio ejercicio,
sino también futuros dentro de los objetivos de déficit y deuda pública. Se refuerza, asimismo, la transparencia exigiendo
que las insuficiencias presupuestarias planteadas se refieran a expedientes de gastos concretos y determinados, de tal
manera que su contabilización posterior permita asociar el expediente de gasto a la modificación planteada.
La experiencia acumulada, el análisis comparado con normativa estatal y autonómica y la implantación progresiva de las
nuevas tecnologías demandan la normalización de documentos que tengan en cuenta el principio de simplificación en la
gestión y su eventual utilización como soporte para la información necesaria en las aplicaciones informáticas, lo que
conlleva una necesaria actualización de la regulación de los expedientes de modificaciones de créditos.
En las bases de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 500/90, en materia
de modificaciones presupuestarias, se debe regular la relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren ampliables,
con detalle de los recursos afectados; las transferencias de créditos, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para
autorizarlas; y la tramitación de los expedientes de ampliación y generación de créditos, así como de incorporación de
remanentes de créditos. Por otro lado, con el fin de simplificar la amplia materia, objeto de regulación de las bases, el propio
artículo 9 en su apartado 3 dispone que las mismas podrán remitirse a los reglamentos o normas de carácter general
dictados por el Pleno.
Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de mejorar la regulación, la transparencia, la eficacia, la eficiencia y la gestión
administrativa en la materia objeto de esta instrucción, respondiendo a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización, conferida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, se elabora el siguiente Reglamento, con las
INSTRUCCIONES SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
INDICE
Título preliminar.
Instrucción 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Instrucción 2.- Situación de los créditos.
Instrucción 3.- Créditos retenidos.
Instrucción 4.- Créditos no disponibles.
Instrucción 5.- Fondo de contingencia.
Título I.- De la regulación de los expedientes de modificaciones de créditos.
Capítulo I.- Tipos de modificaciones de crédito.
Instrucción 6.- Tipos de modificaciones de crédito.
Capítulo II.- Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
Instrucción 7.- Conceptos.
Instrucción 8.- Financiación.
Instrucción 9.- Requisitos.
Instrucción 10.- Competencia.
Capítulo III.- Ampliaciones de créditos.
Instrucción 11.- Concepto.
Instrucción 12.- Requisito y financiación.
Instrucción 13.- Competencia.
Capítulo IV.- Transferencias de crédito.
Instrucción 14.- Concepto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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