Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00073/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la Diputación de Badajoz y su sector público
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 73/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Badajoz
Anuncio 73/2025
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la Diputación de Badajoz y su
sector público
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
En cumplimiento de cuanto determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se hace público que el Pleno de la Corporación de la Diputación de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de
noviembre de 2024, acordó prestar aprobación inicial al Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la
Diputación de Badajoz y su sector público.
De conformidad con lo dispuesto en indicada normativa de Régimen Local, se sometió el expediente a información pública,
por plazo de 30 días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante edicto publicado el día 15 de noviembre de 2024,
no formulándose reclamación alguna y quedando por tanto, definitivamente aprobado el texto íntegro.
Contra el citado acuerdo, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses, contados desde el día
siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor a los 15
días siguientes al de su publicación íntegra en el BOP, y en los términos indicados en dichos preceptos.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD.- La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada Área Economía,
Hacienda, Compras y Patrimonio, Carmen Yáñez Quirós.
____________________
REGLAMENTO REGULADOR DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La planificación y el desarrollo de la actividad de la Diputación y sus entes dependientes, requiere necesariamente de la
elaboración de un presupuesto para cada año natural que exprese de forma cifrada, conjunta y sistemática las obligaciones
que, como máximo, pueda reconocer la entidad, así como los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente
ejercicio.
Durante el ejercicio es habitual que surjan necesidades que no se han podido prever con exactitud, con lo que para atender
a este tipo de necesidades y dotar de cierta flexibilidad al presupuesto ante la inexistencia o insuficiencia de consignación
presupuestaria para atender un gasto, cabe la posibilidad de recurrir a las modificaciones de créditos, que son variaciones
en los créditos iniciales previstos en el estado de gastos y de las previsiones en el de ingresos, con ocasión de la aprobación
del presupuesto.
Las modificaciones de crédito presupuestario vienen reguladas, con carácter general, en los artículos 177 al 182 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (en adelante TRLRHL); así como en la sección 2.ª del capítulo II del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
en materia de presupuestos (en adelante Real Decreto 500/90).
Tras esta normativa, con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, debe recogerse en el expediente, la valoración de las repercusiones y efectos de los actos a
aprobar, objeto de los expedientes de modificación, en el efectivo cumplimiento de los principios de estabilidad y de
sostenibilidad financiera. Se exige una valoración de las repercusiones y efectos para asegurar la sostenibilidad financiera a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento de cuanto determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se hace público que el Pleno de la Corporación de la Diputación de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de
noviembre de 2024, acordó prestar aprobación inicial al Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la
Diputación de Badajoz y su sector público.
De conformidad con lo dispuesto en indicada normativa de Régimen Local, se sometió el expediente a información pública,
por plazo de 30 días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante edicto publicado el día 15 de noviembre de 2024,
no formulándose reclamación alguna y quedando por tanto, definitivamente aprobado el texto íntegro.
Contra el citado acuerdo, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses, contados desde el día
siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor a los 15
días siguientes al de su publicación íntegra en el BOP, y en los términos indicados en dichos preceptos.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD.- La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada Área Economía,
Hacienda, Compras y Patrimonio, Carmen Yáñez Quirós.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La planificación y el desarrollo de la actividad de la Diputación y sus entes dependientes, requiere necesariamente de la
elaboración de un presupuesto para cada año natural que exprese de forma cifrada, conjunta y sistemática las obligaciones
que, como máximo, pueda reconocer la entidad, así como los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente
ejercicio.
Durante el ejercicio es habitual que surjan necesidades que no se han podido prever con exactitud, con lo que para atender
a este tipo de necesidades y dotar de cierta flexibilidad al presupuesto ante la inexistencia o insuficiencia de consignación
presupuestaria para atender un gasto, cabe la posibilidad de recurrir a las modificaciones de créditos, que son variaciones
en los créditos iniciales previstos en el estado de gastos y de las previsiones en el de ingresos, con ocasión de la aprobación
del presupuesto.
Las modificaciones de crédito presupuestario vienen reguladas, con carácter general, en los artículos 177 al 182 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (en adelante TRLRHL); así como en la sección 2.ª del capítulo II del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
en materia de presupuestos (en adelante Real Decreto 500/90).
Tras esta normativa, con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, debe recogerse en el expediente, la valoración de las repercusiones y efectos de los actos a
aprobar, objeto de los expedientes de modificación, en el efectivo cumplimiento de los principios de estabilidad y de
sostenibilidad financiera. Se exige una valoración de las repercusiones y efectos para asegurar la sostenibilidad financiera a
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