Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00076/2025)
Declaración de zona de protección acústica especial y aprobación del plan zonal específico al respecto
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 76/2025
Visto lo dispuesto en el capítulo III, sección 3.ª de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido sobre corrección de la
contaminación acústica, establecimiento de zonas de protección acústica especial y elaboración de planes zonales
específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en dichas zonas.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en concreto en su
anexo IV, letra A, métodos de evaluación para los índices de ruido.
Visto lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que regula la publicación cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada
de personas y establece que la publicación se hará en el Diario Oficial que corresponda según la Administración de la que
proceda el acto a notificar.
Visto lo dispuesto en los artículos 21.1.s), 21.3 y 25.2.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LRBRL 7/85) sobre atribuciones del Alcalde, delegación de su ejercicio y competencias del municipio.
HE ACORDADO:
Prestar mi conformidad a los informes que anteceden y en consecuencia:
Primero.- Declarar como zona de protección acústica especial, el ámbito espacial integrado por las siguientes
calles y/o tramos de calles:
Calle San Juan, desde el cruce con calle Bravo Murillo y calle Arias Montano, hasta plaza de España.
Calle Virgen de la Soledad, desde calle San Juan, hasta el cruce con calle Montesinos.
Calle Meléndez Valdés, desde plaza de España hasta el cruce con calle Felipe Checa.
Calle Obispo San Juan de Ribera, desde plaza de España hasta el cruce con calle Hernán Cortés.
Calle Zurbarán, desde plaza de España, hasta el cruce con calle Martín Cansado, y
Plaza de España, según puede apreciarse en el plano de delimitación de la ZPAE_02R3_ZC, adjunto.
El plazo de vigencia de esta declaración como zona de protección acústica especial se establece en dos años,
en orden a la disminución o no superación de los límites sonoros ambientales en la zona de actuación.
Finalizado el mismo, se procederá a la realización de un nuevo estudio de la situación acústica de la zona,
cuyo resultado, en función de la superación o no de los correspondientes objetivos de calidad acústica,
determinará la prórroga de la declaración o el cese de la misma, en su caso.
Segundo.- Aprobar el plan zonal especifico vinculado a la ZPAE_02R3_ZC, en la zona centro de la ciudad, con el
alcance y restricciones anteriormente expuestos e idéntico plazo de vigencia.
Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Ordenar el traslado a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de
Extremadura, de la declaración de la zona de protección acústica especial y la aprobación del plan zonal
específico al efecto.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, PD: El Teniente de Alcalde Primero.
_______________
ANEXO
Delimitación definitiva de la zona declarada de protección acústica especia, en el centro de la ciudad, ZPAE_02R3_ZC:
https://www.aytobadajoz.es/files/archivos/ayto/2025_01/plano_delimitaci_n_zpae_02r3_zc_din_a3.pdf
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Visto lo dispuesto en el capítulo III, sección 3.ª de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido sobre corrección de la
contaminación acústica, establecimiento de zonas de protección acústica especial y elaboración de planes zonales
específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en dichas zonas.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en concreto en su
anexo IV, letra A, métodos de evaluación para los índices de ruido.
Visto lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que regula la publicación cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada
de personas y establece que la publicación se hará en el Diario Oficial que corresponda según la Administración de la que
proceda el acto a notificar.
Visto lo dispuesto en los artículos 21.1.s), 21.3 y 25.2.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LRBRL 7/85) sobre atribuciones del Alcalde, delegación de su ejercicio y competencias del municipio.
HE ACORDADO:
Prestar mi conformidad a los informes que anteceden y en consecuencia:
Primero.- Declarar como zona de protección acústica especial, el ámbito espacial integrado por las siguientes
calles y/o tramos de calles:
Calle San Juan, desde el cruce con calle Bravo Murillo y calle Arias Montano, hasta plaza de España.
Calle Virgen de la Soledad, desde calle San Juan, hasta el cruce con calle Montesinos.
Calle Meléndez Valdés, desde plaza de España hasta el cruce con calle Felipe Checa.
Calle Obispo San Juan de Ribera, desde plaza de España hasta el cruce con calle Hernán Cortés.
Calle Zurbarán, desde plaza de España, hasta el cruce con calle Martín Cansado, y
Plaza de España, según puede apreciarse en el plano de delimitación de la ZPAE_02R3_ZC, adjunto.
El plazo de vigencia de esta declaración como zona de protección acústica especial se establece en dos años,
en orden a la disminución o no superación de los límites sonoros ambientales en la zona de actuación.
Finalizado el mismo, se procederá a la realización de un nuevo estudio de la situación acústica de la zona,
cuyo resultado, en función de la superación o no de los correspondientes objetivos de calidad acústica,
determinará la prórroga de la declaración o el cese de la misma, en su caso.
Segundo.- Aprobar el plan zonal especifico vinculado a la ZPAE_02R3_ZC, en la zona centro de la ciudad, con el
alcance y restricciones anteriormente expuestos e idéntico plazo de vigencia.
Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Ordenar el traslado a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de
Extremadura, de la declaración de la zona de protección acústica especial y la aprobación del plan zonal
específico al efecto.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, PD: El Teniente de Alcalde Primero.
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ANEXO
Delimitación definitiva de la zona declarada de protección acústica especia, en el centro de la ciudad, ZPAE_02R3_ZC:
https://www.aytobadajoz.es/files/archivos/ayto/2025_01/plano_delimitaci_n_zpae_02r3_zc_din_a3.pdf
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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