Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00076/2025)
Declaración de zona de protección acústica especial y aprobación del plan zonal específico al respecto
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 76/2025
c) Elaborar guías de buenas prácticas dirigidas a los locales de ocio, los conductores, así como a los usuarios,
acerca de consejos y hábitos para reducir las molestias ocasionadas por el ocio.
d) A cargo de los titulares de las actividades recreativas, exposición de carteles en los accesos recordando
que:
Se encuentran en una zona de protección acústica especial y que se superan los objetivos de calidad
acústica.
El ruido es molesto y los vecinos tienen derecho al descanso.
Está prohibido consumir alcohol en la vía pública.
e) Llevar un registro de las incidencias relacionadas con el ruido por parte de los distintos órganos implicados
en su control: Policía Municipal, Protección Ambiental, Policía Urbana, etc.
4.4.- Equipos de reproducción o amplificación sonora en actividades no recreativas.
En aquellas zonas donde se superan los objetivos de calidad acústica, las actividades comerciales, industriales o de servicios,
en las que la propia naturaleza de la actividad no conlleve de modo necesario el empleo de equipos de reproducción o
amplificación sonora o la práctica de canto o baile, no podrán utilizar dichos equipos ni realizar actuaciones en directo
durante el periodo nocturno.
5.- LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
a) El área correspondiente a la delimitación de la ZPAE, será considerada como zona de acción prioritaria a los efectos de
garantizar el cumplimiento de la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura, así como en la Ley
5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, teniendo en
cuenta que en el entorno existen en la actualidad suficientes actividades alternativas.
b) No estará permitida la venta, suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas, realizada a través de
establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, así como la venta de carácter ambulante y la
efectuada a distancia, en el horario comprendido entre las 22:00 h y las 08:00 h.
6.- RÉGIMEN SANCIONADOR
El régimen sancionador será, según el caso, el establecido en las siguientes disposiciones:
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
Ley 2/2003, de 13 de marzo, de convivencia y ocio de Extremadura,
Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia,
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica,
y demás normativa de aplicación.
7.- CONSIDERACIONES FINALES
a) Los órganos responsables del control de cada medida a adoptar, serán los que tengan atribuida la competencia dentro de
la organización municipal.
b) Se realizará un seguimiento del PZE, con el objetivo de analizar los resultados obtenidos, tras la puesta en marcha de las
medidas contenidas en el mismo. El análisis se presentará a la Comisión de Seguimiento del plan zonal.
c) Cada doce meses se dará cuenta del número de inspecciones realizadas en el ámbito de la ZPAE, así como del número de
expedientes sancionadores y de medidas correctoras, iniciados en dicho ámbito.
d) Se publicarán, en la página web municipal, los valores mensuales de los índices de ruido registrados en cada una de las
estaciones de la red de monitorización del ruido ambiental existentes en el seno de la ZPAE.
e) Las actuaciones contempladas en el presente plan zonal se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del
Ayuntamiento de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Elaborar guías de buenas prácticas dirigidas a los locales de ocio, los conductores, así como a los usuarios,
acerca de consejos y hábitos para reducir las molestias ocasionadas por el ocio.
d) A cargo de los titulares de las actividades recreativas, exposición de carteles en los accesos recordando
que:
Se encuentran en una zona de protección acústica especial y que se superan los objetivos de calidad
acústica.
El ruido es molesto y los vecinos tienen derecho al descanso.
Está prohibido consumir alcohol en la vía pública.
e) Llevar un registro de las incidencias relacionadas con el ruido por parte de los distintos órganos implicados
en su control: Policía Municipal, Protección Ambiental, Policía Urbana, etc.
4.4.- Equipos de reproducción o amplificación sonora en actividades no recreativas.
En aquellas zonas donde se superan los objetivos de calidad acústica, las actividades comerciales, industriales o de servicios,
en las que la propia naturaleza de la actividad no conlleve de modo necesario el empleo de equipos de reproducción o
amplificación sonora o la práctica de canto o baile, no podrán utilizar dichos equipos ni realizar actuaciones en directo
durante el periodo nocturno.
5.- LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
a) El área correspondiente a la delimitación de la ZPAE, será considerada como zona de acción prioritaria a los efectos de
garantizar el cumplimiento de la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura, así como en la Ley
5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, teniendo en
cuenta que en el entorno existen en la actualidad suficientes actividades alternativas.
b) No estará permitida la venta, suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas, realizada a través de
establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, así como la venta de carácter ambulante y la
efectuada a distancia, en el horario comprendido entre las 22:00 h y las 08:00 h.
6.- RÉGIMEN SANCIONADOR
El régimen sancionador será, según el caso, el establecido en las siguientes disposiciones:
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
Ley 2/2003, de 13 de marzo, de convivencia y ocio de Extremadura,
Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia,
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica,
y demás normativa de aplicación.
7.- CONSIDERACIONES FINALES
a) Los órganos responsables del control de cada medida a adoptar, serán los que tengan atribuida la competencia dentro de
la organización municipal.
b) Se realizará un seguimiento del PZE, con el objetivo de analizar los resultados obtenidos, tras la puesta en marcha de las
medidas contenidas en el mismo. El análisis se presentará a la Comisión de Seguimiento del plan zonal.
c) Cada doce meses se dará cuenta del número de inspecciones realizadas en el ámbito de la ZPAE, así como del número de
expedientes sancionadores y de medidas correctoras, iniciados en dicho ámbito.
d) Se publicarán, en la página web municipal, los valores mensuales de los índices de ruido registrados en cada una de las
estaciones de la red de monitorización del ruido ambiental existentes en el seno de la ZPAE.
e) Las actuaciones contempladas en el presente plan zonal se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del
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