Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00081/2025)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza, con carácter temporal, de Guarda Rural
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
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Bases y convocatoria para cubrir una plaza, con carácter temporal, de Guarda Rural

Por resolución de Alcaldía de fecha 10 de enero de 2025 se han aprobado las bases y convocatoria del proceso selectivo
para cubrir una plaza de Guarda Rural tenor literal siguiente:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA UNA PLAZA DE GUARDA RURAL
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de Guarda Rural, personal laboral temporal, mediante
oposición. Esta contratación queda dentro del Programa de Activación para el Empleo Local 2025, aprobado por el Pleno
Corporativo de La Garrovilla y publicado en el BOP de Badajoz número 234 de fecha 4 de diciembre de 2024.

Denominación de la plaza: Guarda Rural
Régimen:

Personal laboral temporal

Titulación exigible:

Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente

N.º de vacantes:

1

Sistema selectivo:

Oposición

Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación
para el empleo, con una duración de 6 meses desde la formalización del contrato.
La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, fijando como descanso lo establecido por ley. Se fija una retribución
bruta mensual de 567,00 €.
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes, o en
condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo
Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación, o convalidación en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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