Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00068/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Escuela de Aprendizaje Laboral (Escala) "UNI2 EN VEGAS ALTAS 3"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 68/2025

de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán
recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente.
Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
siendo estas liquidadas mensualmente por parte de la entidad promotora siguiendo el protocolo establecido a tal fin
(aplicación de los modelos 25 y 26 respectivamente).
El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada y
las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Según el artículo 29 del decreto 55/2024, de 18 de junio, en el supuesto de que la entidad promotora decida cubrir las bajas
de participantes se podrá proceder a su sustitución siempre que no haya transcurrido la primera etapa de desarrollo del
proyecto.
Las vacantes serán cubiertas por aquellas personas candidatas incluidas en el listado definitivo de seleccionados/as del
proceso selectivo que figuren como reservas, o en su defecto, por los procedimientos de selección previstos en el artículo 26
del decreto 55/2024, de 18 de junio, previo informe del personal del proyecto que acredite que la persona sustituta podrá
superar el itinerario formativo según el modelo 11 (informe sustitución alumnado) a la Sección del Servicio de Programas
Mixtos de Formación y Empleo de Badajoz.
Las bajas del alumnado-trabajador podrán ser cubiertas únicamente en el caso de que se pueda impartir a la persona
sustituta el itinerario formativo completo, que a fecha de contratación no haya transcurrido la primera etapa de desarrollo
del proyecto y siempre que la persona sustituta cumpla los requisitos para poder acceder a la formación del itinerario
formativo del proyecto (artículos 15 y 29 del decreto 55/2024, de 18 de junio).
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Fase 2 (etapa de formación en alternancia con el trabajo), a la que se accede una vez superado con calificación de APTO el
itinerario formativo laboral desarrollado en la fase 1. Esta fase tiene una duración de 9 meses y lleva aparejado la
formalización de un contrato temporal para la formación en alternancia en programas de empleo y formación por la
duración de la etapa de formación en alternancia con el trabajo del proyecto del Programa Formación y Empleo Escala, es
decir, de 9 meses, no pudiendo exceder de la fecha final del proyecto.
Podrán acceder a esta etapa del proyecto las personas participantes en la etapa formativa inicial que:
- Figuren de alta en el proyecto el último día de la primera etapa, siempre que hayan superado la evaluación
de los módulos formativos cursados en esta etapa.
- Cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación
en alternancia con el empleo.
- No padezcan enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones
propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal, o de cualquier otra índole, para la realización de
las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar, de acuerdo con la normativa de aplicación.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, el alumno deberá asistir al menos al 75% de
las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo. En caso de acciones con
programas formativos, se computará el 75% de la asistencia sobre el total de horas del proyecto para la realización de la
prueba final.
Para el cálculo del 75% de la asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
Durante esta etapa, con una duración de 9 meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con una duración mínima del
35% y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que
deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la
disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje, y se establecen las bases
de la formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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