Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00067/2025)
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Bienvenida

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Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
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Aprobación definitiva del acuerdo de modificación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2022 acordó la aprobación provisional de la
modificación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, sin que contra el mismo se haya presentador alegaciones, por lo que de conformidad con el contenido
del al acuerdo adoptado se entiende aprobado definitivamente el expediente de modificación del artículo 6 de la Ordenanza
fiscal reguladora de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, por lo que en
cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación integra del texto modificado.

Acuerdo de aprobación definitiva del acuerdo de modificación de Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana adaptada a la regulación establecida por el Real Decreto-ley
26/2021, de 8 de noviembre.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana modificación
adaptada a la regulación establecida por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre adoptado por el Pleno de la
Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 16 de fecha 25/01/2021, anuncio 189/2022 y no habiéndose presentado,
dentro del mismo, reclamaciones alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de
este Ayuntamiento sobre la aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana modificación adaptada a la regulación establecida por el Real Decreto-ley
26/2021, de 8 de noviembre:
El texto íntegro de la Ordenanza fiscal modificada, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA (ADAPTADA A LA REGULACIÓN ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE)
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos es un tributo potestativo de carácter directo, previsto en
el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, y regulado en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de
naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los
terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo
del dominio sobre los bienes inmuebles mencionados.
2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban
tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su
definición en el artículo 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén o no
contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquel. No constituirá el hecho imponible de este
Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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