Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00049/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Siberia Mantenimiento"
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 49/2025

En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta 3 días hábiles
para presentarlo a la entidad promotora. La presentación a entrevistas de trabajo o procesos de selección se acreditará
mediante justificante en el que conste identificación de la parte convocante (empresa, persona física) y del responsable de la
entrevista, puesto y categoría profesional al que se opta, fecha y duración de la misma.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o las ausencias
durante parte de las horas lectivas, en los siguientes términos:
- Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el
transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
- El hecho de incurrir una persona participante en más de 3 faltas de asistencia no justificadas en un mismo
mes supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo 3 días hábiles de plazo para la
justificación de la ausencia ante la entidad promotora.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de un plazo
de 5 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso, la
persona responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona
participante con propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de
suspensión cautelar.
En la etapa de formación en alternancia con el trabajo la persona participante adquiere la condición del alumnadotrabajador del proyecto al mantener con la Mancomunidad de Municipios Siberia, en calidad de entidad promotora, una
relación regulada formalmente por un contrato de formación en alternancia con el empleo, por lo que son considerados
trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
Tendrán derecho a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la
evaluación, al menos, de los módulos formativos cursados en la primera etapa. Y figure de alta en el proyecto el último día
de la primera etapa (etapa formativa inicial) y cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para
formalizar un contrato de formación en alternancia con el empleo.
La duración del contrato será la de 9 meses.
Durante la vigencia del contrato de formación en alternancia con el empleo, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la
percepción del 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
trabajo temporal, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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